STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:9689
Número de Recurso7086/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7086/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

En Barcelona a 5 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5628/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha veintiseis de enero de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 141/2000 y siendo recurrido Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/2/2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiseis de enero de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la concurrencia de la excepción de incompetencia de Jurisdicción del Orden Jurisdiccional Social alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por ello sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto desestimo en tales circunstancias la demanda interpuesta por Héctor contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que ha dado origen a los presentes autos, sin perjuicio de que el mismo puede hacer valer su reclamación en el orden jurisdiccional social competente en esta material.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1- Héctor solicitó en fecha 16/9/98 pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de fecha 1/10/98 en cuantía de 114.806 ptas. mensuales y con efectos de 29/02/98.

Contra dicha resolución interpuso reclamación previa en reclamación del incremento del porcentaje por aplicación del R.D. 2398/1997 y 3325/1991. En fecha 16/11/98 por resolución expresa del INSS se desestimó dicha reclamación previa.

  1. - En fecha 19/02/99 el actor solicitó incremento del porcentaje por aplicación de lo dispuesto en el R.D. 2665/1998 de 11 de diciembre. Por resolución de 11/11/99 la dirección Provincial del INSS estimó tal solicitud de revisión. En fecha 3/12/99 el actor interpuso reclamación previa por considerar que el capital coste de la pensión debía ser inferior y los efectos económicos debían fijarse desde 29/08/98.

    Por resolución de 25/01/2000 se desestimó la reclamación previa.

  2. - Con anterioridad a la resolución en que se estimó la solicitud de revisión presentada el 19/02/99, por escrito de 28/6/99 la Dirección Provincial del INSS le comunico el importe de la pensión recalculada por aplicación de dicho real decreto y así mismo la cuantía del importe que debía reintegrar como capital coste.

    En fecha 20/7/99 formuló el actor reclamación previa por entender que el capital coste debía ser inferior y los efectos de la revisión de 29/09/98, y en fecha 29/9/99 por la Dirección Provincial del INSS se remitió escrito al actor a los meros efectos de informarle sobre el modo en que se habia calculado el capital coste a la vez que le comunicaba que al no haberse resuelto aún en cia administrativa sobre la petición de revisión presentada el 19/02/99 no se daba al escrito de fecha 20/7/99 valor de reclamación previa.

  3. - El capital coste se calculó en 6.488.671.- ptas. según nota de calculo actuarial efectuado y que se comunicó al actor. En la comunicación que en fecha 29/03/99 informaba sobre ello al actor se señalaba que tal era el capital coste que debía reintegrar para que se revisara su pensión y que la comunicación de tales...

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