STSJ Asturias , 14 de Mayo de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2641
Número de Recurso2470/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107025, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002470 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: TGSS Recurrido/s: Rogelio , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000319 /2003 Sentencia número: 1603/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a catorce de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002470 /2003, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TGSS, contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000319/2003 , seguidos a instancia de Rogelio frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, TGSS, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de abril de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Rogelio , viene prestando servicios para el Servicio de Salud del Principado de Asturias desde el 4 de setiembre de 1999, con la categoría profesional de Médico en Equipo de Atención Primaria habiendo suscrito nombramiento estatutario de carácter eventual para refuerzos, para la realización de atención continuada, al amparo del artículo 54 de la Ley 66/97 .

  2. - El demandante actualmente está adscrito al Centro de Salud de Riosa-Argame trabajando todos los sábados, domingos y festivos del año y aquellos días en que el personal del Equipo de Atención primaria renuncia a las guardias y cuando fuera necesario para la cobertura de la atención continuada que no puedan realizar los titulares de la plaza, lo que hace una jornada anual de más de 1645 horas.

  3. - El Insalud da de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y cotiza durante los días en que efectivamente presta servicios laborales, con inclusión del día de comienzo y finalización de estos. Los restantes días de la semana, el trabajador permanece en situación de baja en la Seguridad Social.

  4. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó el actor escrito de demanda en este Juzgado el 24 de febrero de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Poco cabe añadir a las sensatas reflexiones con que la Magistrada a quo rechaza la incompetencia objetiva o de Jurisdicción (artículo 9°.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) sostenida en sede de instancia por el servicio común codemandado, Tesorería General de la...

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