STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:14947
Número de Recurso3158/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3158/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 29 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9421/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por inss frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 15 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 2/2001 y siendo recurrido/a Ariadna y AJUNTAMENT DE TERRASSA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Ariadna contra AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación reconocida en porcentaje del 74% de una base reguladora de 153.394 ptas. mensuales, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos de 8 de octubre de 2.000, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la prestación y absolviendo al AYUNTAMIENTO DE TERRASSA de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, nacida el día 7-10-1935, con documento nacional de identidad nº. NUM000 , solicitó la pensión de jubilación el 11-10-2000, que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20-10-2000 con una base reguladora de 153.394 ptas. mensuales, con efectos de 8-10-2000 y en cuantía del 50% de su base reguladora.

  1. - Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 16-11-00, que fue desestimada por resolución de 16 de noviembre de 2000, contra la que se interpuso la demanda origen de este proceso.

  2. - La actora acredita los siguientes periodos cotizados, equivalentes a 15 años de cotización, como consecuencia de la prestación de servicios para la empresa Organización hacional de Ciegos de España entre 16-4-86 y 7-10-2000:

    - 16/04/86 a 07/10/2000:.... 5.289 días.

    - Pagas extras:............. 186 días.

    - Total:.................... 5.475 días.

  3. - La actora prestó servicios laborales para el Ayuntamiento de Terrassa, con la categoría profesional de telefonista, durante el periodo de 1-3-1977 a 13-9-1985, fecha en la que fue resuelta la relación laboral por Auto de la Magistratura de Trabajo nº 13 de Barcelona de esa misma fecha dictado en proceso por despido. Sin que fuera dada de alta en Seguridad Social ni se efectuara cotización alguna durante dicho periodo.

  4. - Por resolución de 10-10-1974 de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Barcelona, la actora había sido declarada en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común.

  5. - La base reguladora de la prestación de jubilación que se reclama asciende a 153.394 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación el I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Ariadna y Ajuntament de Terrassa), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que estimó la pretensión formulada por la pensionista de jubilación demandante consistente en reconocerle un porcentaje del 74 por 100 de su base reguladora mensual de 153.394.-pts, en lugar del 50% que le había reconocido el recurrente INSS, diferencia de porcentaje que se debe a tener por cotizado a la Seguridad Social el tiempo que la demandante trabajó como telefonista para el Ayuntamiento de...

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