STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2004:13028
Número de Recurso8528/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 17 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8162/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 14 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2003 y siendo recurrido/a TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/01/2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Jose Manuel , frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Diversos en Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante DON Jose Manuel , de las demás circunstancias que constan en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , prestando sus servicios desde el 01.06.82, con la categoría de DIRECCION000 de la empresa INDUSTRIAS J. GONZALEZ, S.A. Sgundo.- El actor, se encontraba de alta y venía cotizando en el régimen general por una base de 2.360,17 euros.

Tercero

El trabajador según informe de Inspección de trabajo debía estar encuadrado en el RETA desde el 01.01.98, por su condición de DIRECCION001 y DIRECCION002 de la empresa.

Cuarto

No solicitó cambio de régimen ni compensación de cuotas de un régimen a otro dentro de plazo.

En fecha 10.06.02 seguía de alta en el régimen general, por lo que Inspección de Trabajo en fecha 23.07.02 emitió informe levantando acta de liquidación de cuotas del RETA, por el período 01.01.98 a 31.04.02, promoviese ante TGSS al alta de oficio.

Quinto

En fecha 30.08.02 se levantó acta provisional de cuotas nº NUM001 , por importe de 11.440,54 euros, doc nº 1 p. actora.

En fecha 26.09.02, el actor presentó escrito de alegaciones, solicitando la anulación del acta, doc nº 2 p. actora.

Sexto

En Resolución de T.G.S.S. de fecha 28.10.02 se anuló y elevó a definitiva la anulación.

Interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 30.10.02.

Séptimo

En Resolución de fecha 17.03.03, TGSS, devolvió al actor ingresos de 09/98 a 08/02, debidamente ingresados por importe de 41.350,79 euros más 210,75 euros más intereses, doc nº 6.

Octavo

El actor en escrito de fecha 20.03.03 notificó a TGSS haber liquidado la totalidad de las cuotas reclamadas, manifestando su conformidad con las bases de cotización, doc nº 5 p. actora.

Noveno

Se solicita el reconocimiento de las bases de cotización del RETA en la misma cuantía que en régimen general, efectuando la compensación con efectos de 01.01.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos declarados probados los siguientes: el actor recurrente era DIRECCION001 y DIRECCION002 de la empresa Industrial J. González SA y estaba encuadrado en el Régimen General, en el que venía cotizando por una base de 2.360,17 ¿ mensuales. Conforme a acta de Inspección debía de estar encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que no había solicitado el cambio de régimen. En tal situación el 23/7/02 la Inspección levantó acta de liquidación de cuotas en el Reta por el período 1/1/98 al 31/4/02, por las bases mínimas de dicho Régimen (hecho 4º de la demanda y folio 13 actuaciones). El recurrente en fecha 26/9/02 presentó escrito ante la Inspección de Trabajo solicitando se anulara el acta de liquidación y que las bases en el Régimen de Autónomos se fijaran en la misma cuantía que en el Régimen General por el que venía cotizando (hecho 5º y folio 14 actuaciones). En fecha 28/10/02 se anuló el acta (hecho 6º) por defectos formales. Una vez levantadas las nuevas actas de liquidación, cuya fecha de notificación no consta, el trabajador en fecha 20/3/03 presentó escrito esta vez ante la Tesorería General de la Seguridad Social mostrando su no conformidad con las bases de cotización (hecho probado 8º). La Tesorería General de la Seguridad Social dio de alta de oficio al recurrente en el Reta después de levantadas las actas de...

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