STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:14949
Número de Recurso3275/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3275/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 29 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9388/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº.

15 de los de Barcelona de fecha 9 de enero de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 247/2000 y siendo recurrido DIRECCION000 . e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Oscar , debo absolver y absuelvo libremente al INSS y a la empresa DIRECCION000 ., de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Oscar , con D.N.I. nº. NUM000 , nacido el día 18.12.34, solicitó del INSS la pensión de jubilación en fecha 20.12.99, el cual por resolución inicial de fecha 5.1.00 acordó reconocer la pensión de jubilación en cuantía de 162.993,- ptas. mensuales, con efectos desde el día 19.12.99, en aplicación del porcentaje del 100% sobre la base reguladora de 159.797,- ptas.

  2. - Disconforme con la fijación de la base reguladora, la parte actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución definitiva de 31.1.00, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Las bases de cotización del período 1/92 a 11/99 fueron incrementadas a consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual, sufrido en el Convenio Colectivo aplicable o el correspondiente a sector.

  4. - El incremento de cotización sólo afectó al actor y se produjo gradualmente entre enero de 1.992 y enero de 1.994 - folios 53 a 58 -.

  5. - la base reguladora calculada por el INSS de 159.797,- ptas. es el resultado de computar las bases de cotización durante el período 12/88 a 11/99, que constan en los folios 68 y 69, y que damos aquí por reproducidos.

  6. - La base reguladora que correspondería al actor de aplicar las bases de cotización postuladas por el demandante sería de 206.802,- ptas. por el período 12/88 a 11/99, acogiendo las cotizaciones reales del actor - folios 53 a 58 -.

  7. - Durante el período 3.4.98 a 18.12.99, el actor percibió prestación por desempleo de nivel contributivo, sobre una base de cotización por contingencias comunes de 8.967,- ptas. día - folio 27 -.

  8. - El actor no es socio de la empresa, ni ha desempeñado cargos en sus órganos ejecutivos.

  9. - El actor fue alta en la empresa en 1.957, tiene el grupo 5 de cotización y su categoría es la de jefe de Sección Mercantil. El salario que venía percibiendo con anterioridad a los incrementos de cotización estaba ajustado al Convenio Colectivo.

  10. - El actor es despedido el 3.4.98, por no adaptarse a su puesto de trabajo. El despido es pactado como improcedente en el SCI y se paga una indemnización cerca de los 2.500.000,- ptas., indemnización que es inferior a la que le correspondería legalmente por un despido improcedente. El trabajador accede a la prestación por desempleo y después a la pensión de jubilación - informe de la Inspección de Trabajo, folios 59 y 60.

  11. - Tras el despido del actor no consta que nadie se haya hecho cargo de sus funciones, ni consta que ningún otro trabajador haya accedido a un salario similar al que tenía el Sr. Oscar .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hoy recurrente en suplicación vio desestimada en la instancia su demanda en reclamación de mayor pensión de jubilación que la reconocida en las resoluciones de la vía previa. Es decir, una pensión de jubilación según las normas del Régimen General a razón del 100 por 100 (edad 65 años; más 35 años cotizados) de la base reguladora de 159.797,- ptas., sobre bases de cotización del período (en sí no discutido) del 12/88 a 11/99; y efectos de 19.12.99 (tampoco discutidos). Cálculo obtenido de bases reales de cotización, a salvo desde 1/92, por entender la Gestora que desde tal fecha se había producido un incremento superior al incremento medio de aumento en los aplicables Convenios Colectivos, o en su defecto, del sector.

Mientras que el referido beneficiario postulaba aplicación de bases "reales" de cotización, sin recorte alguno, y que determinarían una base reguladora de la prestación, de 206.802,- ptas.

Por su parte la sentencia de instancia, considerando no objetivamente justificados, y abusivos o fraudulentos, dichos incrementos refrendó, como se expuso, las resoluciones de la vía previa. Dicha sentencia básicamente declara probado: 1º) Que las bases del período 1/92 a 11/99 experimentaron aquellos incrementos superiores al incremento medio interanual del Convenio Colectivo aplicable o el correspondiente sector. 2º) Que el incremento de cotización "sólo afectó al actor" "y se produjo gradualmente entre enero de 1.992 y enero de 1.994". 3º) Fue...

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