STSJ Islas Baleares , 9 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2001:1414
Número de Recurso354/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00492/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NUMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N. I. G. 07000 4 0100343 /2001 40125 ROLLO N° RSU 354 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO -MATERIA JURISDICCIONAL-.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 857 /1999 RECURRENTE/S: MUTUA FIMAC RECURRIDO/S: Emilio , DIRECCION000 ., INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a nueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n° 492 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FIMAC contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 11 de febrero de 2000, dictada en proceso sobre JURISDICCIONAL, y entablado por DIRECCION000 . frente a Emilio , MUTUA FIMAC, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- D. Emilio , comenzó a prestar servicios para la empresa codemandada, DIRECCION000 ., el 1.feb 95, con la categoría de oficial 3ª pastelero, mediante contrato para lanzamiento de nueva actividad, que fue objeto de sucesivas prórrogas hasta el 31.jul 97.

2.- El 10.dic 96, mientras prestaba servicios para la empresa, una perola con aproximadamente dos litros de agua le cayó sobre el pie, pero ni causó baja, ni se cursó parte de accidente de trabajo, pues no dio importancia a lo ocurrido y pudo seguir trabajando con normalidad, sin que conste tampoco que acudiera a servicio médico alguno para recibir asistencia.

3.- En la segunda prórroga del contrato del Sr. Emilio se pactó una duración de doce meses, pero se consignaron como fechas de la misma, desde el 1.feb 96 hasta el 31.ju1.97. El 31.ene 97 la empresa presentó la baja del Sr Emilio ante la Seguridad Social. El día 6.feb 97 presentó ante el INEM comunicación de tercera prórroga del contrato con duración desde el 1.feb 97 hasta el 31.jul 97 y el 10.feb 97 presentó ante la TGSS escrito comunicando que la baja de fecha 31.ene 97 se había debido a un error y que fuera dejada sin efecto, presentándose en la misma fecha parte de alta con efectos de 1.feb 97 y la empresa siguió cotizando hasta el 31.jul 97 en que se extinguió la relación laboral.

4.- En el mes de enero el Sr. Emilio acudió a su médico de cabecera presentando una herida en el dedo pequeño del pie derecho. Con anterioridad dicho facultativo le había prestado asistencia sanitaria por molestias derivadas de una vasculopatía diabética que presentaba consistentes en claudicación intermitente en la deambulación y dolores en las extremidades inferiores, pero no por ningún traumatismo.

"El médico de cabecera remitió al Sr. Emilio al especialista y no emitió parte de baja hasta el 4.feb 97, fecha en la que se emite tal parte con el diagnóstico de isquémia crónica." "Tras un proceso de curas e intervenciones sin resultado se procedió a la amputación de su pierna derecha hasta el nivel de la rodilla, emitiendo parte de alta con informe propuesta el 13.ago 97, habiéndose iniciado el proceso que desembocó en la amputación por un traumatismo de cierta entidad."

5.- Finalizado el contrato el Sr. Emilio solicitó ante el INSS el pago directo del subsidio de incapacidad temporal, que le fue denegado mediante resolución de fecha 29.ago 97 por entender la entidad gestora que el Sr. Emilio no estaba de alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante.

6.- La empresa mantenía un descubierto parcial en sus cotizaciones correspondientes al periodo febrero del 95 a octubre del 97 por importe total de 11.202.582 pts.

7.- Formulada demanda, mediante sentencia de este juzgado de fecha 1.jul.98, confirmada por la del TSJIB de fecha 11.dic 98, se declaró al Sr. Emilio en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 10.dic 97, condenando a la empresa al abono del subsidio como responsable directa, a la mutua FIMAC a anticipar el importe de la prestación y al INSS como continuador del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, habiendo incurrido en un error material en el Fallo al consignar como fecha de la baja el año 97, cuando de los hechos probados resultaba que era el 96.

"8.- El 15.oct 97 se emitió informe médico de síntesis y el 21.oct 97 el EVI propuso que se declarara al Sr. Emilio en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por presentar amputación del miembro inferior derecho y balance articular de la rodilla izquierda disminuido en 75° , "9.- Mediante Resolución del INSS de fecha 7.may 99 se declaró al actor en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 123.600 pts., doce veces al año, más los incrementos y revalorizaciones procedentes, con efectos de 22.oct 97 y declarando la responsabilidad de la empresa DIRECCION000 . en el pago por incumplimientos de sus obligaciones en materia de Seguridad Social."

10.- El 1.jun 99 la TGSS concedió a la empresa fraccionamiento y aplazamiento para el pago de la deuda de cotizaciones acumulada en esa fecha, que ascendía a 8.327.769 pts.

11.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Braulio , Administrador de DIRECCION000 . contra Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enf. Profesionales SS. FIMAC y D. Emilio , DECLARO la inexistencia de responsabilidad alguna de la empresa demandante en el abono de la pensión de invalidez reconocida al Sr. Emilio y CONDENO a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a las consecuencias derivadas de la misma."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la Mutua demandada, que fue impugnado por D. Adolfo Millán Juncosa en nombre de DIRECCION000 ., siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 7 de julio de 2001, habiéndose señalado para deliberación y votación el día 19-9-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, rechazando la excepción de cosa juzgada alegada por la codemandada Mutua Fimac, estima la demanda formulada por la empresa DIRECCION000 ., exonerándola de la responsabilidad de las prestaciones de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo que fue reconocida al trabajador de la misma D. Emilio por la resolución del INSS de 7 de mayo...

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