STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:5351
Número de Recurso6217/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6217/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 26 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3597/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 27 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 190/1999 y siendo recurrido I.N.S.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demandas formulada por D. Rodolfo , debo absolver y absuelvo libremente al INSS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Don Rodolfo , nacido el 4 de octubre de 1939 y con DNI nº NUM000 , estaba afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, con profesión habitual de expendedor de gasolina.

  1. - En fecha 23 de febrero de 1994 el actor inició proceso de IT, siendo dado de alta médica el 4 de octubre de 1994, alta que fue declarada improcedente por sentencia de este mismo Juzgado de 27 de octubre de 1995 en Autos 119/95.

  2. - Paralelamente, el 25 de octubre de 1995 el INSS había dictado Resolución declarando que el actor no estaba afecto de grado alguno de incapacidad permanente, decretando la extinción de la IT con efectos de la misma fecha, constando que el actor continuó de baja médica con posterioridad a tal fecha.

  3. - El demandante en fecha 12 de noviembre de 1996 presentó solicitud de incapacidad permanente, que le fue denegada por Resolución del INSS de 7 de marzo de 1997, en la que se indica que no acredita la carencia necesaria para lucrar la prestación; formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de 11 de junio de 1997 y formulada demanda judicial, se turnó a este Juzgado como Autos 692/97, recayendo sentencia el 15 de octubre de 1997 desestimatoria de la demanda, y estimando que el actor sólo acreditaba 2.094 días cotizados, frente a los 5.475 necesarios, al ser computable únicamente el período de 11/88 a 10/96, al no poder retrotraerse el hecho causante al 5 de julio de 1995, fecha de agotamiento de la IT, por no poder concederse valor de solicitud de revisión a su escrito de 12 de noviembre de 1996.

  4. - En fecha 21 de abril de 1998 el demandante solicitó nuevamente el reconocimiento de incapacidad permanente, denegándosele por resolución del INSS de 28 de septiembre de 1998, al no acreditar el período mínimo de cotización exigible; la reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de 23 de diciembre de 1998.

  5. - El 13 de noviembre de 1998 el demandante presentó nuevo escrito ante el INSS, solicitando la revisión del expediente derivado de la IT inicada el 23 de febrero de 1994, por esquizofrenia y deterioro psíquico por transtorno de la personalidad, desestimada por silencio administrativo.

  6. - Cuando el demandante inició el proceso de IT, procedía el paro involuntario, constando que estuvo inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo de 16 de junio de 1993 a 3 de febrero de 1995, en que causó baja por no renovación, con...

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