STSJ Canarias , 27 de Abril de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:1609
Número de Recurso2230/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS GRAN CANARIA 5820 PLAZA S. AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0104303 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2230 /1997 Sobre ADMINISTRACION LABORAL Y S.S. De D/ña. AYUNTAMIENTO DE TELDE Procurador/a Sr/a. ESTEBAN PEREZ ALEMAN Contra D/ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA NÚM. 52/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS INMACULADA RODRIGUEZ FALCON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS GRAN CANARIA, a veintisiete de Abril de dos mil uno Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección 2º- del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el recurso n° 2230/97 interpuesto por el Ayuntamiento de Telde, representado por Procurador Sr. Perez Aleman y dirigido por el Letrado D. Juan Rodríguez Drincourt, versando sobre reclamación de deuda en materia de Seguridad Social; habiendo intervenido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo la cuantía del recurso de 23.377.596 ptas.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo Resoluciones del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 4 de Julio de 1997, que desestimó el recurso ordinario formulado contra reclamación de deuda número 97/118-31602 y 97/10704580.

Recibido el expediente administrativo se hizo entrega del mismo al actor para formalizar demanda, presentándose escrito en el que se exponen como hechos:

Que el Ayuntamiento de Telde ordenó al Banco Exterior de España, con fecha 24 de Febrero de 1994, la transferencia -cheque a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y en la cuenta de esta Caja Postal de Ahorros, por importe de 42.633.320 ptas, el documento de transferencia tiene fecha 23/2/1994.

Que ello se realiza dentro del plazo que tenia el Ayuntamiento de Telde, en vía voluntaria, para pago de la Seguridad Social, que vencía el 25 de Febrero de 1994, y que por otra parte el Ayuntamiento tenia fondos sobrados para tal operación y su buen fin, actuando con la máxima buena fe y con arreglo a la Ley. Que pasado tres años, es cuando la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 13 de Febrero de 1997 reclama al Ayuntamiento de Telde 8.526.664 de principal, recargo de demora y 1.705.888 por recargo de apremio, proveniente al parecer, pues la reclamación esta mal motivada, del pago según pretende, fuera de plazo, de la cantidad expresada en el hecho primero.

Asimismo formulado recurso ordinario contra la reclamación, en el mismo se exponen los siguientes hechos:

Que tanto es recargo por demora como el recargo por apremio traen causa de la liquidación pagada el día 24 de Febrero de 1994.

Que el plazo fijado por la Tesorería expiraba el 25 de Febrero.

Que si bien el Ayuntamiento pagó dentro de plazo, tuvo dificultades técnicas, por consultas formalizadas a la Tesorería General, pero que por vía fax se remitió, dentro del plazo, el 24 de Febrero, toda la documentación acreditativa de la transferencia bancaria.

A continuación se alegan los fundamentos de derecho, con especial cita del articulo 21 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, solicitando se estime el recurso y se anulen las resoluciones recurridas, con imposición de costas.

Segundo

Dado traslado a la Tesorería General de la Seguridad Social para contestar a la demanda, se lleva a efecto alegando los hechos siguientes:

Que se expidieron dos reclamaciones de deuda, como consecuencia de no ingresar conjuntamente con la deuda principal el recargo de mora, la n° 97/10704580, periodo de 10 a 12/1993 y la n° 97/11831602, periodo la 3/1995.

Que respecto a la primera de ella es consecuencia de que por el Ayuntamiento de Telde se procedió a liquidar la deuda; ascendente a la cuantía de 42.633.220 ptas mediante transferencia bancaria realizada el 24 de Febrero de 1994, pero haciéndose efectiva la misma en la entidad financiera en la que este Organismo tiene cuenta el día 26, siendo el día señalado como fecha de ingreso el día 25, so pena de incurrir en mora.

Que mientras respecto de la segunda, las circunstancias concurrentes son distintas, ya que el plazo señalado por la TGSS para proceder a la liquidación, la cual ascendía a 54.733.329 ptas, era el día 26 de Mayo de 1995, ingresándose la misma el día 6 de junio de 1995, alegándose como causa del retraso por el Ayuntamiento circunstancias técnicas y organizativas del propio Ayuntamiento.

Que entendiéndose por dicha Tesorería ingresos en ambas ocasiones fueron fuera del plazo establecido al efecto, se emitieron las correspondientes reclamaciones de deudas ya relacionadas, exigiendo el recargo de mora omitido consistente en el 20% de la cantidad adeudada y como consecuencia de haber efectuado el ingreso fuera del plazo fijado para ello.

Alegándose a continuación los fundamentos jurídicos con expresa cita del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de Seguridad Social, aprobado por R.D. 1637/95 de 6 de Octubre, interesando se dicte sentencia desestimatoria.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por ambas partes, se acuerda por auto de 9 de Diciembre de 1998 formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evaucándose el tramite por su orden, manteniéndose en sus escritos las respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. SR. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el presente recurso, se centra en determinar si las Resoluciones del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, son conforme o no con el ordenamiento jurídico.

Se impugnan en este recurso dos reclamaciones de deudas con numero de referencia 97/118311602 y 97/10704580, las cuales se apoyan en distinta fundamentación, por lo que procede su examen por separado.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR