STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2002:9028
Número de Recurso2988/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercer Recurso n° "2988/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil dos VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARIA ZARAZOZÁ ORTEGA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ y D. ERNESTO J. VIDAL GIL, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1507/02 En el recurso contencioso administrativo núm. 2988/98, interpuesto por JOTSA SA., representada por el Procurador D. JORGE CASTELLO NAVARRO contra las Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón dimanantes de las Actas de Liquidación L- 98/93-92 y L-98/92-91 sobre falta de cotización de las cuotas a la Seguridad Social por importe de 7.693.360' ptas.

Habiendo sido parte en autos la Administración representada por su Letrado y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ERNESTO J. VIDAL GIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día once de septiembre de dos mil dos lo que tuvo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte JOTSA SA interpone recurso contra Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón dimanantes de las Actas de Liquidación L-98/93-92 y L-98/92-91 sobre falta de cotización de las cuotas a la Seguridad Social por importe de 7.693.360 '-ptas.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. ) El día 15-4-98 funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Castellón levantaron las Acta de Inspección e Infracción núms. L 92/98 y L 93/98. Estos hechos constituyen una infracción al art. 104.1 en relación con el art. 127.1 de la Ley general de la Seguridad social (Texto Refundido aprobado por RDL 1/94 de 20 de junio)

    y con el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por RDL 1/94 de 24 de marzo).

  2. ) Por Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Castellón de 29 de mayo de 1998 se sanciona a la empresa JOTSA SA., con la cantidad de 2.460.073 ptas (2.050.061 de principal y 410.021 del 20% de recargo de mora) por falta de ingreso de las cuotas de cotización y del sellado de los documentos durante el período de septiembre de 1996 a diciembre de 1996 (Acta 92/98), y 9.515.990 ptas (7.929.992 de principal y 1.585.998 por el 20% de recargo de mora), por falta de ingreso de las cuotas de cotización y del sellado de los documentos durante el período de enero de 1997 a diciembre de 1997 (Acta 93/98), correspondientes a los trabajadores de la empresa Carpe SL, con quien contrató en exclusiva la realización de los trabajos de pintura en diversas obras. De las declaraciones del trabajador Sr. Pedro Miguel , del encargado de la obra y de la facturación presentada por JOTSA SA., la Inspección aprecia la responsabilidad solidaria por dichas cuotas sin que se aporten certificación negativa por descubiertos en Seguridad Social de Pinturas Carpe SL que exoneren de responsabilidad a JOTSA SA. 3°) Contra esta Resolución JOTSA SA., interpuso recurso ordinario. La Resolución de 13 de agosto de 1998 fue desestimado y confirmado en sus propios términos el referente al Acta 98/92 se estimó en parte modificando el periodo liquidatorio desde 1/97 a 9/97 y reduciendo la sanción impuesta a la cantidad de 6.771.959 ptas (5.643.299 de principal y 1.128.600 por el 20% de recargo de mora), el correspondiente al Acta 93/98, contra la que JOTSA SA., interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El primer motivo alegado es la falta de motivación de las Actas. Un examen atento del expediente administrativo y de las Autos y el detallado y...

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