STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:14560
Número de Recurso3736/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3736/96 Partes: P.B. SEGURIDAD, S.A. C/ DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dª. BARCELONA SENTENCIA N°1531 En la ciudad de Barcelona, a veintidos de noviembre de dos mil uno. D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA; Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 3736/96, interpuesto por P.B. SEGURIDAD, S.A., representado por el Letrado D. Jesús Mª Abras Fargnoli, contra la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Miguel Ángel Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Jesus Mª Abras Fargnoli, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 19-07/96 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra el acta de liquidación 2224-96. Período 1- 10/93 a 31-12/93 Régimen General.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites oportunos quedaron las actuaciones pendientes de votación y Fallo, señalándose la audiencia del 14 de noviembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de la

TGSS Dirección Provincial de Barcelona de 19 de Julio de 1996, que vino a desestimar el recurso ordinario interpuesto por la entidad recurrente contra el acta de liquidación número 2224/96 extendida a la empresa, por diferencias de cotización ante la indebida aplicación de las bonificaciones y beneficios previstos en el Real decreto, 1992/ 1984 de 31 de octubre en relación a la contratación en prácticas de trabajadores, vigilantes jurados.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, deben rechazarse las alegaciones vertidas en la demanda por la recurrente, relativas a vulneración de la presunción de inocencia y la existencia de irregularidades procedimentales, que en opinión de la recurrente, le generan indefensión.

En efecto, en primer lugar téngase en cuenta que dificilmente cabe vulneración del principio de presunción de inocencia, ante una actuación administrativa cuyo objeto lo constituye únicamente la liquidación de las diferencias de cotización, más en modo alguno, el ejercicio de la potestad de carácter sancionador.

Por otro lado, las meras alegaciones relativas a indefensión, en modo alguno pueden prosperar ante la ausencia de un respaldo probatorio que las corrobore, máxime si se tiene en cuenta que la recurrente tuvo la oportunidad de comparecer en el procedimiento administrativo en defensa de sus derechos.

TERCERO

Debe significarse que la presunción de veracidad a que se refiere el art. 52.2 de la Ley 8-88 está actualmente contemplada con un carácter general en el art. 137.3, Ley 30-92, así como que el art. 22 del posterior Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, Real Decreto 396-96, de 1 de marzo contempla el valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, así como del actualmente vigente Real Decreto 928-98, de 14 de mayo, art. 15.

Recordaremos que el Tribunal Constitucional (S.T.C. 77-1.990, de 26 de abril y A.T.C. 7-1.989, de 13 de enero) ha sentado que "la presunción de certeza no es una...

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