STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:11210
Número de Recurso476/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 476/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 10 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6400/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 460/2001 y siendo recurrida Verónica , Movisan, S.A., Juan Antonio y Carina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Doña Verónica , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa "MOVISAN S.A.", Don Juan Antonio y Doña Carina , debo absolviendo a "MOVISAN S.A.", Don Juan Antonio y Doña Carina , condenar al INSS a que abone a la actora las prestaciones económicas de incapacidad temporal con efectos de 16 de marzo de

2001 a razón del 75 por 100 de la base reguladora de 2.875 pesetas diarias y hasta que concurra causa legal de extinción."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida el 16 de noviembre de 1.957, prestó servicios para la sociedad no demandada Nicsal S.L., dedicada a la limpieza a tiempo parcial de 0,190% (6 horas semanales, siendo la jornada habitual en la actividad de 40 horas semanales) en el período 10 de enero de 2000 a 15 de marzo de 2001 en que se extinguió la relación laboral por despido declarado improcedente (documentos folios 51 a 53, 55, 61 y 69).

Con anterioridad a la extinción de la relación laboral y desde el 28 de septiembre de 2000, la actora estaba en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común (folios 57 y 63).

En dicho período la actora estuvo dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y la empresa cotizó oportunamente, reconociéndole el INSS 49 días cotizados en dicho período (resolución folio 63).

SEGUNDO

La actora al cesar en la anterior empresa, solicitó el pago directo de la prestación de incapacidad temporal al INSS siéndole denegado por la Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha de salida 5 de abril de 2001 por "no reunir el período mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de baja por enfermedad" (folio 59).

Interpuesta reclamación previa en fecha 4 de mayo de 2001 (folio 65) fue desestimada por resolución de fecha de salida 24 de mayo de 2001 (folio 63 y 64)

TERCERO

La actora prestó servicios para la empresa Movisan S.A. desde el 1 de enero de 1.994 al 31 de enero de 1.998 como limpiadora, habiendo regularizado a requerimiento de la Inspección de Trabajo efectuado en fecha 5 de abril de 2001 la cotización de la actora, habiendo ingresado en fecha 13 de marzo de 2001 las liquidaciones complementarias al Régimen General de la Seguridad Social por el período 1-9-94 a 31-1-98, e importe de 1.719.622 pesetas, no habiéndosele requerido la normalización del período 1-1-94 a 31-8-94 por considerarse prescrito por la Inspección (acta folio 46 a 49, sentencia Juzgado Social folio 60 a 65 que se da por reproducido y documentos de cotización folios 70 a 110).

CUARTO

Sin solución de continuidad, la actora prestó servicios como empleada de hogar para Don Juan Antonio y Doña Carina en el período 1 de febrero de 1.998 a 7 de julio de 1.999, regularizando a requerimiento de la Inspección de Trabajo la situación de la trabajadora, que fue dada de alta en el Régimen especial de Empleados de Hogar el día 27 de febrero de 2001, correspondientes cotizaciones del referido período con recargo, en fecha 21 de mayo de 2001 (acta folio 46 a 49, sentencia Juzgado Social folio...

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