STSJ Castilla y León , 18 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2002:3052
Número de Recurso507/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

aplicable.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Junio de dos mil dos. En el recurso número 507/2000, interpuesto por CONSTRUMA S.A. representada por el Procurador D. FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE y defendida por el Letrado DOÑA ANA ISABEL GARCIA RIOBO , contra Resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, dictada con fecha 24 de agosto de 2000 en reclamación 42/35/97 de Soria sobre impuesto de Sociedades habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR, ABOGADO DEL ESTADO, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 13 de Noviembre de 2000.Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de Marzo de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:"se declare la revocación de la Resolución 2341 del T.E.A.R. de Castilla y León por no ser procedente la liquidación de intereses practicada en su día según el Acuerdo del Inspector Jefe de los Servicios de Inspección de la AEAT,Delegación de Soria, ordenando, en consecuencia, la práctica de una nueva liquidación de intereses tomando como fecha de inicio la de vencimiento del mes siguiente a la práctica de la liquidación provisional y como fecha de finalización la de su efectivo pago.Todo ello con imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , quien contestó a medio de escrito de 4 de Junio de 2001, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 13 de Junio de 2002 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula "CONSTRUMA, S.A.", contra la resolución de 24 de agosto de 2000 del T.E.A.R., por la que desestima su reclamación 42/35/97.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a abonarle los intereses de demora a liquidar en el período que media entre la fecha de la liquidación provisional (ignorada por la Sala) y la del efectivo ingreso de aquellos.

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, en esencia que habiendo presentado declaración por el ISS referido al ejercicio de 1993, con el resultado a devolver de 5.072.625 y existiendo una liquidación provisional confirmatoria de aquella declaración, la Administración Tributaria debió abonar a la recurrente los preceptivos intereses de demora desde el mes siguiente al de la realización de aquella liquidación provisional y hasta la fecha de su efectivo abono.

Sostiene la aplicabilidad del art. 31.1 de la Ley 61/1978 reguladora del ISS.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada partiendo de la conformidad de la recurrente con el dato fáctico de las actas A01 60862143 y A02 60862156, argumentando que al no coincidir la cantidad reclamada (cuota diferencial por ISS de 1993; 5.072.625 ptas.) con la efectivamente comprobada por los Servicios de Inspección (4.943.326 ptas.) el abono de intereses fue el correcto, en tanto que no consta reclamación expresa de la recurrente (esta parte la ubica el 22-11-1996).

TERCERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados los siguientes:

Que la mercantil "CONSTRUMA S.A.", presentó el 26 de julio de 1994 declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993. En esa declaración resultaba una cuota líquida a devolver por importe de 5.072.625 pesetas. La mencionada declaración-liquidación recogía una solicitud de devolución de dicha cantidad por transferencia bancaria. Por escrito de 24 de agosto de 1994, la administración Tributaria requirió a la recurrente la presentación de los originales de los justificantes de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. La recurrente cumplió con el requerimiento.

El 30 de enero de 1995 los Servicios de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Soria iniciaron procedimiento de comprobación y de regularización de la situación tributaria de aquella mercantil, referido al impuesto sobre la renta, sociedades de impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1989 a 1993. A resultas de aquellas actuaciones inspectoras en, la regularización del ejercicio de 1993 del impuesto sobre sociedades supuso la...

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