STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2002

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2002:362
Número de Recurso2098/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.098/97 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. Doña Carmen García Rubero.

Tesorería General de Seguridad Social Ldo. Piedad de Torres Díez Madroñero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 16 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a quince de Enero del año dos mil dos. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2.098/97 interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen García Rubio en nombre y representación de la empresa "MUNDI EXPRESS, S.A.", contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 25 de Junio de 1.997, desestimatoria de recurso ordinario contra acta de liquidación nº NUM000 sobre cuotas del Régimen General con cuantía total de 5.042.037 ptas. habiendo sido parte demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra la resolución reseñada, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la liquidación practicada, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 14 de Enero del 2.002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la liquidación a la empresa "Mundi Express, S.A." de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social por importe de 5.042.037 ptas. y correspondientes al periodo de Septiembre de 1.994 a 14 mayo de 1.995.

Como circunstancias del acta de liquidación n° NUM000 de autos, practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se hacen constar las siguientes:

Falta de alta y cotización por los trabajadores y periodos que se relacionan a continuación, respecto de los que se ha comprobado, en virtud de visita efectuada el día 6 de Junio de 1.995, la prestación de servicios para la empresa de referencia (reparto de paquetes procedentes de otras empresas con las que "Mundi Express, S.A." tiene concertada su distribución en Madrid y otros trabajos de mensajería en rutas preestablecidas que organiza la empresa) sin haber sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, concurriendo en la relación entre aquéllos y la empresa, con independencia del supuesto arrendamiento de servicios suscrito entre las partes, las notas que, según el art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de Junio (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), permiten identificarla a simple vista como laboral, en cuanto que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización de otra persona, ya que prestan voluntariamente sus servicios de modo directo y personal a cambio de una retribución que se mide por unidad de obra sin asumir los riesgos ni beneficios del contrato existente entre la empresa y su cliente, ni intervienen en la fijación del precio, ni su retribución depende del resultado (limitándose, fundamentalmente, a aportar su actividad); han de acudir diariamente al centro para recibir las órdenes de trabajo del día, ejecutándolo en rutas preestablecidas y organizadas por la empresa, siendo irrelevante a estos...

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