STSJ País Vasco , 7 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:5343
Número de Recurso1352/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2776 RECURSO Nº: 1.352 de 2.000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de noviembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE Y Dª. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha uno de Marzo de dos mil , dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Luis Francisco frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS y BILBAO PLAZA MARITIMA S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Mediante vista girada el 24-4-98 por la Sub-Inspectora de empleo y S. Social Dª. GLORIA PUENTE ASO de la empresa Bilbao Plaza Marítima S.L., constató los siguientes hechos:

    "Que se encontraba también en el centro de trabajo, si bien en distinto despacho, otra persona que mantuvo diversas conversaciones telefónicas de carácter profesional perfectamente audibles desde donde nos encontrábamos". Tal persona he identificado como Luis Francisco .

    EL citado trabajador Luis Francisco , tuvo suscrito con la empresa contrato de trabajo por obra desde 16-5-94.

    Con fecha 1-8-97 el contrato de trabajo se trasforma en indefinido, como mayor de 45 años al amparo del RD 9/97 16 de Mayo .

    La retribución mensual bruta alcanza en el año 1997 las 385.000 ptas.

    Por el mes de enero de 1998 la retribución alcanza 205.333 ptas.

    Se aportan facturas que el Sr. Luis Francisco gira a la empresa, la primera de las cuales corresponde de forma genérica a enero de 1998 por un importe en concepto de Honorarios Convenidos de 160.000 ptas más Iva. Las facturas posteriores correspondientes a febrero, marzo y abril por el mismo concepto ascienden a 390.000 ptas más Iva mensuales.

    EL Sr. Luis Francisco consta de alta como pensionista por Jubilación desde 17-1-98.

  2. - Como consecuencia de lo anterior, la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción por falta de alta y cotización y por dar ocupación al perceptor de prestación, e instó el alta de oficio en el RGSS.

  3. - Mediante Resolución de la TGSS de fecha 31-8-99, se acordó tramitar de oficio el alta del actor con fecha de efectos 24-4-98 en el RGSS como trabajador por cuenta ajena en la RGSS en la empresa Bilbao Plaza Marítima, S.L. 4º.- Con fecha 26-1-98 entre el actor y la codemandada BILBAO PLAZA MARITIMA, S.L. se concretó acuerdo de colaboración en el que se contienen las siguientes cláusulas:

    1. - BILBAO PLAZA MARITIMA, S.L. ofrecerá a Luis Francisco la posibilidad de colaborar en la realización de estudios de temas marítimos en la extensión y forma que se acuerde en cada caso particular.

    2. - Bilbao Plaza Marítima subcontratará puntualmente con D. Luis Francisco , conforme a sus necesidades prácticas la preparación de manuales de todo tipo con destino a buques, así como traducciones de tipo técnico, eventual realización de anteproyectos, etc. c) - Del pago de los trabajos de colaboración se realizará al término de los mismos, presentando D. Luis Francisco la factura correspondiente y preceptiva con retención de IRPF e Iva. En trabajos de cierta duración en tiempo y en las que BPM recibe pagos fraccionados o anticipos, éste revertirá éstos al Sr. Luis Francisco en la proporción acordada.

    3. - El pago de los trabajos subscontratados se realizará en base a las facturas que emita BPM al cliente en la siguiente forma:

      - El Sr. Luis Francisco facturó a BPM el 75% del importe total del trabajo, quedando el 25% restante en poder de BPM en concepto de trabajos de gestión y beneficios.

      - En trabajos de cierta extensión en el tiempo D. Luis Francisco realizaba facturaciones parciales; la liquidación final se practicaba una vez practicado el trabajo y cumplimentado el pago al cliente.

    4. - El Sr. Luis Francisco se obliga a - solicitar a la mayor brevedad posible una licencia fiscal acogiéndose a su condición de colegiado, lo que le permite el ejercicio libre de la profesión.

      - a suministrar las copias que BPM le requiera de los trabajos de colaboración y subcontratación con costes a cargo de BPM. f) - BPM, por una parte, se obliga a proporcionar a D. Luis Francisco la documentación necesaria (planos, información, técnica, etc.) en la extensión requerida para la realización de los trabajos encomendados. El Sr. Luis Francisco podrá usar el fax y teléfono de BPM para recabar y/o aclarar detalles técnicos.

    5. - El acuerdo no es exclusivo, por lo que D. Luis Francisco podrá contratar con otros clientes toda clase de trabajos dentro de su ámbito profesional, siempre que no impliquen competencia directa con BPM. 5º.- El actor se dio de alta en el IVA e ADE el 2-2-98, como Ingeniero Naval (director, consultoría).

  4. - Por los trabajos realizados por el actor para la codemandada relativos a la preparación de manuales para distintos barcos, facturó las siguientes cantidades, cargando el IVA y la retención por IRPF:

    Enero 98 161.600 Ptas.

    Febrero 98 374.400 "

    Marzo 98 374.400 "

    Abril 98 374.400 "

  5. - Con posterioridad a marzo de 1998, el actor ha girado a la empresa demandada facturas por las siguientes importes por la prestación de sus servicios:

    Julio 98 1.094.625 Ptas.

    Sept. 98 770.000 "

    5-octubre 98762.500 "

    22- " "709.050 "

    27-Noviembre 98753.750 "

    Enero 99 651.456 "

    Febrero 99 518.497 "

    Marzo 99 490.342 "

    Abril 99 560.006 "

    Julio 99 562.482 "

  6. - El actor se jubiló el 17-1-98, y después de ello ha prestado servicios para la demandada elaborando manuales para buques, para lo que empleaba sus propios medios materiales, si bien, ocasional y episódicamente, acudía al centro de trabajo de BPM para recoger documentación, emplear el fax o el teléfono. No difiriendo tales actividades de las que realizaba cuando era trabajador en plantilla de la demandada. Tras su cese por jubilación no se ha contratado a ningún trabajador que le sustituya.

  7. - Con fecha 1-1-99 entre el actor y la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánica de España, se suscribió acuerdo por el que el primero de ellos se comprometió a prestar a la segunda los siguientes servicios:

    - FYWER como AINE en los Congresos y Conferencias Técnicas a los que asista.

    - Proporcionar a la AINE un resumen de dos a cuatro páginas de los Congresos y Conferencias Técnicas a los que asista.

    - Notificar por fax a la AINE los pedidos logrados a través de la revista Ingeniería Naval.

    - Abonar un 10% del precio de venta de los ejemplares del documento resumen en castellano de los Congresos y conferencias cuya venta sea resultado directo de la publicación en Ingeniería Naval del resumen citado.

    - Informar a los peticionarios de documentación que se reciba con la referencia de Ingeniería Naval, de la existencia de documentación en castellano de Conferencias y Congresos de años anteriores.

    - AINE se comprometió a insertar en la revista Ingeniería Naval la información recibida de Congresos y Conferencias insertando al pie del resumen la siguiente nota: Si desea adquirir un amplio resumen en castellano de alguna de estas conferencias, dirigirse a Luis Francisco , fax 94:480.22.36.

  8. - El actor formuló reclamación previa frente a la Resolución de la TGSS., la cual fue desestimada por Resolución de 27-10-99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Luis Francisco contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS y BILBAO PLAZA MARITIMA S.L debo revocar y revoco la resolución administrativa de 31-8-99, por la que se acuerda tramitar de oficio el alta del actor en el RGSS., dejándola sin efecto, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda impugnando el alta en el régimen general de la Seguridad Social que en su día efectuó la Tesorería General de la Seguridad Social, motivada por comunicación de la Inspección de Trabajo, demanda que es estimada en la sentencia recurrida, al entender que, por el contrario de lo concluido por aquella Autoridad, la relación que unía al demandante con Bilbao Plaza Marítima, S.L. a la fecha en que se produce aquel alta (coincidente con la visita de la Inspección a la empresa, el día 24 de abril de 1.998) era de índole no laboral.

Se formula recurso por la representación de la Tesorería discutiendo tal conclusión, formulando al efecto un único motivo de impugnación en el que, encauzado por la vía del apartado c del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se aduce infracción de los artículos 7,a y 97 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores , manteniendo la...

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