STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:2375
Número de Recurso2048/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.048/1.995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 199 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON FEDERICO LAZARO GUIL DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la ciudad de Granada, a catorce de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.048/1.995 seguido a instancia de Dª. Rebeca , D. Juan Carlos , D. Blas , Dª. Clara , D. Lorenzo , Dª. Rosa , D. Carlos José , Dª. Consuelo , D. Alexander , Dª. Raquel y D. Gonzalo , todos ellos miembros de la Comisión Promotora de la Segregación de La Herradura del Municipio de Almuñécar (Granada), que comparecen representados por la Procuradora Dª. María Victoria Aguilar Ros y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (GRANADA), que comparece representado por la Procuradora Dª. Mª. Nieves Echeverría Giménez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Aguilar Ros se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 11 de abril de 1.995, contra resolución de fecha 27/1/95 que desestimó el recurso ordinario contra resolución de fecha 15/9/94 que ordenó el archivo del expediente de Segregación de La Herradura del Municipio de Almuñécar. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la segregación parcial en el término municipal de Almuñécar (Granada) del núcleo de población de La Herradura y su zona de influencia, decretando la creación de un nuevo Municipio con la expresada denominación, capitalidad en dicho núcleo y con la delimitación propuesta por los solicitantes de la alteración, según se describe en el "Proyecto de División" unido a su instancia inicial y se deja grafiado en plano adjunto a dicha instancia, con la división de bienes, derechos, obligaciones, deudas y cargas en la forma prevista en dicho "Proyecto de División" y, en su caso, en las "Bases para resolver cuestiones imprevistas" que forma parte integrante del mismo documentos. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada y a cuantos se opusieren a esta demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas. Conferido traslado igualmente a la parte codemandada para que contestara la demanda, presentó escrito en el que suplicaba a la Sala que se dicte sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del recurso, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Primero y Segundo, o en ambos a la vez; o, en su defecto se declare la improcedencia total de las pretensiones del recurso y demanda, por las razones alegadas en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto, y, consecuentemente, se declare ajustado a Derecho el acto impugnado, con expresa condena en costas a los recurrentes, dada la temeridad o mala fe que han demostrado al plantear este proceso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se deduce contra la Resolución de 15 de septiembre de 1.994 de la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por la que se declara la caducidad del expediente de segregación del núcleo de La Herradura respecto del municipio de Almuñécar (Granada) con archivo de las actuaciones; así como contra la Resolución de 27 de enero de 1.995 de dicha Consejería por la que se desestima el recurso ordinario formulado el 4/11/94 contra la resolución de 15/9/94, confirmando aquélla en todos sus extremos.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que los actos impugnados son contrarios a derecho en base a la existencia de:

  1. ) nulidad absoluta o de pleno derecho de la resolución de 15/9/94 por emanar de órgano manifiestamente incompetente.

  2. ) nulidad de pleno derecho por inconstitucionalidad manifiesta por quebrantamiento del principio de irretroactividad de la norma restrictiva de derechos individuales.

  3. ) nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas en cuanto aplicación de una Ley radicalmente inconstitucional.

  4. ) violación del principio de interdicción de la arbitrariedad del poder público.

SEGUNDO

Con carácter previo debe analizarse la causa de inadmisibilidad del recurso por concurrencia de litispendencia alegada por la representación del Ayuntamiento codemandado que estima que las pretensiones de los recurrentes en este recurso nº 2.048/95 son las mismas que constan en el recurso nº 1.465/92 que se encuentra actualmente pendiente de...

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