STSJ Andalucía 296/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:2779
Número de Recurso1920/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución296/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO NAVAS GALISTEOD. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESD. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Rollo de Suplicación nº: 1920/02

Sentencia nº : 296/03

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En Málaga a 20 de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Coop. Industrial Malagueña S.C y Necso Entrecanales Cubiertas S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Coop. Industrial Malagueña S.C y Necso Entrecanales Cubiertas S.A. sobre prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social y María Inés y otro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de septiembre de 2001 en los términosque se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Alejandro , nacido el 19-5-1956 y domiciliado en Málaga, desempeñaba su labor por cuenta de la empresa codemandanate Cooperativa Industrial Malagueña S.C., desde el 20-6-1988, ostentando la categoria profesional de oficial de 1ª cerrajero. La empresa aparece dedicada a la actividad industrial de la rama siderometalúrgica, carpintería y montajes metálicos. Desde aquella fecha se encontraba dado de alta en la Seguridad Social con el nº NUM000 . En el mes anterior al accidente, el trabajador había percibido 150.090 ptas.por retribución en todos los conceptos y 81.376 ptas. por horas extraordinarias, desde junio de 1988.

  2. ).- D. Alejandro desempeñaba su actividad el 3-11-1988 en una nave en la que existían nueve pilares con una altura de 6,85 metros rematados en forma de paraguas, encontrándose separadas las plataformas superiores por la distancia aproximada de 1,20 mts. Los espacios superiores existentes entre plataformas habían de ser cubiertos mediante unas armaduras metálicas que tras su acristalamiento, habían de servir de claraboya. El trabajo desempeñado en el momento de ocurrirel accidente consistía en el montaje de las armaduras sobre los bordes de los módulos para su soldadura posterior. Las piezas eran suspendidas desde una grúa y puestas en el lugar por el accidentado y otro compañero. En un momento dado, D. Alejandro decidió pasar de la plataforma en que se hallaba, a la paralela a ésta y central del conjunto, las cuales no se hallaban comunicadas entre sí por pasarelas. Para ello apoyó un pie en una viguetas transversales con sección en "U" que unían unas plataformas con otras , cayendo al vacío y produciéndose su muerte. Para acceder a la plataforma central existía una pasarela de madera móvil con barandillas a los lados. Era la única que existía entre los módulos, siendo propiedad de la empresa Entrecanales y Tavora, S.A. No había colocada red de seguridad alguna, y aunque estaba provisto de cinturón de seguridad D. Alejandro no lo llevaba puesto. El acceso al tejado se realizaba por dos escaleras de mano, que daban a una de las plataformas, comunicada con la central por la pasarela de madera descrita. El cinturón de seguridad y el casco eran proporcionados por la "Cooperativa Industrial Malagueña, Scda. Coop. Ltda".

  3. ).- La Cooperativa Industrial Malagueña, Scda. Coop. Ltda.tenía a su cargo la fabricación, suministro y montaje en obra de armaduras para vigas de parasoles, la fabricación de canutos, así como de una estructura tubular formando celosías en forma de "U". Dicho trabajo le había sido subcontratado por el empresario principal, Entrecanales y Tavora, S.A. Se da aquí por reproducido en sus términos el encargo de fecha 23.3.1988, y el contrato existente entre partes el cual consistía, en síntesis, en el techado de una de las zonas del Centro penitenciario de Alhaurín de la Torre (taller de cumplimiento), cuya ejecución se había encomendado por la Administración correspondiente a la principal Entrecanales y Tavora, S.A. Se especificaba en aquél la exclusiva responsabilidad la "Cooperativa Industrial Malagueña, S.C.L." para todas las obligaciones derivadas de sus relaciones con los trabajadores que emplease.

  4. ).- Existe un Plan y Estudio de Seguridad e Higiene establecido para la construcción del Centro Penintenciario de Alhaurín de la Torre. Dicho plan fue aprobado por la Subdirección General de obras y patrimonio el 28-11-1988 aunque en dicho plan no se establecían ni preveían medidas concretas en relación a la seguridad a emplear en los trabajos en los que ocurrió el accidente mortal. No se dio instrucción alguna al trabajador accidentado sobre la observancia de medidas de seguridad en el trabajo a desarrollar.

  5. ).- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó el acta de 5-1-1988 nº 151/88, en la que se considera no existe pasarela alguna entre las plataformas sobre las que intentaba desplazarse el trabajador al sobrevenir el evento.

  6. ).- El fallecido se encontraba separado legalmente de su esposa Dª María Inés , habiéndose interpuesto demandasobre divorcio. Fruto del matrimonio fue el nacimiento de una hija, Julia , el 1-10-1976. Ambas fueron declaradas herederas a virtud de auto de 20-6-1990. Perciben pensiones respectivas de viudedad y orfandad.

  7. ).- El fallecido convivía con sumadre, Dª Carolina la cual dependía del hijo para su sostenimiento económico.

  8. ).- En el ámbito penal, como consecuencia de los hechos descritos, se ha seguido el juicio de faltas 104/91, que desembocó en sentencia de instancia de 15-5-1991. Fue recurrida en apelación, la cual se resolvió mediante sentencia de 8-10-1991 dictada por la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga Mediante auto de 28-10-1991 se declaró la firmeza de dicha sentencia. Se dan aquí por reproducidas ambas resoluciones, habiendo sido notificada la última de ellas a los demandantes el 14-10-1991.

  9. ).- Por sentencia de 30-7-1993 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, desestimatoria de la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la esposa y madre del fallecido, Sras. María Inés y Dª Carolina . El recurso interpuesto fue estimado parcialmente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía /Málaga de 11.9.95, condenando a las empresas demandadas a abonar a Dª María Inés la suma de 5 millones de pesetas. Se dan aquí por reproducidas ambas resoluciones.

  10. ).- Se habían iniciado actuaciones en materia de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo cuyos hitos básicos podrían ser los siguientes: informe de la inspección de Trabajo y Seguridad Social de 12-12-88. Se suspenden actuaciones del expediente seguido a consecuencia el 6-11-89 por la tramitación del expediente seguido a consecuencia el 6-11-89 por la tramitación de actuaciones penales pendientes (que acaban mediante la firmeza de la sentencia de la Audiencia Provincial, decretada por autos de 28.10.91). Escrito de la viuda e hija del trabajador fallecido dirigido al Instituto Nacional de la Seguridad Social el 29.10.93 en el que se reclama el recargo de prestaciones respecto a las dos empresas (principal y contratista). Reclamación previa de los causahabientes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR