STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo

AUTOS NUMERO 01/0000778/1998 ALBACETE SENTENCIA NUM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a treinta de Octubre de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0000778/1998 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de FRUTAS GONZALEZ ALBACETE S.L., representada y dirigida por la Letrada Sra. Marín Candón, contra denegación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigido por el Letrado Sr. Serna Masiá, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial, por importe de 570.437 ptas. Interviene en calidad de codemandada, "Aegón Unión Aseguradora, S.A.", representada por la Procuradora, Sra. Vicente Martínez.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 14 de Mayo de 1997, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que: a) con declaración de la responsabilidad del Excmo. Ayto. de Albacete, se le condene al pago de la cantidad de 120.000,- pesetas, cuyo débito no ha sido reconocido; b) se requiera de pago a la referida Administración demandada, para que de forma inmediata abone la cantidad de 450.000,- pesetas, que ha sido reconocida en vía administrativa; y, c) se le condene asimismo al abono de los intereses legales correspondientes de la cantidad de 570.000 pesetas, desde la fecha en que se produjo el siniestro.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento y la codemandada contestaron a la demanda mediante escritos de fecha 8 de Enero y 17 de Junio de 1998, respectivamente, por los que se opusieron a la pretensión deducida por la actora, y solicitaron al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Recibido el Recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 26 de Septiembre de 2.000, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de cantidad, 570.000 pts, efectuada por la recurrente, al Ayuntamiento de Albacete, tras el corte de suministro eléctrico en la Lonja municipal, que ocasionó la pérdida de 3.600 Kg. de albaricoques.

Con carácter previo al examen de la presente litis se ha de indicar que, una vez interpuesto el presente recurso, la Comisión Informativa de Consumo, Comercio y Sanidad del Ayuntamiento de Albacete, con fecha 23 de Enero de 1997, acordó la revocación del acto presunto y reconoció el derecho de la recurrente a obtener una indemnización. A los efectos de determinar la cuantía de aquella, se dio traslado del expediente a la Comisión Informativa de Hacienda, la cual, en fecha 11 de Marzo de 1997, emitió dictamen en el que se fijaba la indemnización en 450.000 pesetas. Dicha cantidad fue abonada a la mercantil demandante, con fecha 15 de Mayo de 1997.

A la vista de los anteriores extremos, habida cuenta de la satisfacción extraprocesal de una de las pretensiones de la recurrente, el objeto del presente recurso habrá de limitarse a enjuiciar el posible derecho de la mercantil FRUTAS GONZALEZ ALBACETE S.L., de obtener, tanto el lucro cesante, (por las ganancias dejadas de obtener que, cuantifica en 120.000 ptas.), como los intereses de ambas cantidades, desde la fecha de la primera reclamación, (8.8.95), hasta su pago efectivo.

SE...

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