STSJ Canarias , 26 de Abril de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:1727
Número de Recurso572/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de abril de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000572/2003 , interpuesto por Casimiro , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000136/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución el Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Casimiro , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Obras Publicas Vivienda Y Aguas y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29/1/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Casimiro presta servicios para la demandada desde el 15 de junio de 1992 con la categoría de auxiliar administrativo grupo quinto, en el servio de promoción pública de Santa Cruz de Tenerife de Dirección General de la Vivienda con salario mensual de 1048,93 euros. La relación se inicio en virtud de contrato temporal y el 30 de junio de 2002 el actora suscribe contrato por tiempo indefinido con la categoría de auxiliar administrativo. El actor esta en posesión del Titulo de bachiller y de técnico especialista al haber superado los estudios de FP de 2º grado.

SEGUNDO

Desde junio de 2000 viene desempeñando las siguientes funciones, control y registro de la documentación que entra en la unidad de rehabilitación y conservación parque publico y su comprobación por si procede vista técnico requerimiento traslado a los técnicos. tramitación y seguimiento de los expedientes de desperfectos ocasionados en viviendas de promoción publica solicitudes de autorización de obra de las viviendas, obras ilegales preparatorio de las peticiones de incoación de expediente sancionadores por obras ilegales o no ejecutadas en el plazo exigido pro la administración, preparación y tramito de facturas y certificaciones de obras y solicitud de licencias de obras de cuantía superior a 5 millones de pesetas. Elaboración de cuadros estadísticos para el adecuado seguimiento en obras de rehabilitado y reparación del parque de viviendas. TERCERO:- El actor considera que estas funciones correspondiente a encargo administrativo grupo 3 y reclama las diferencias devengadas entre dicho grupo 3 y las percibidas conforme al grupo 5 de abril de 2001 hasta abril de 2002 ascendente a 12116,16 euros. CUARTO:- El director general de la vivienda propuso que se asignara al acota los salarios correspondientes ala superior categoría el 30 de Julio de 1999. Nuevamente lo solicita el 13 de Junio de 2000. QUINTO:-El actor presentó reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Casimiro contra

CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS debo absolver a esta de la misma". .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Casimiro , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Abril de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda deducida por D. Casimiro , contra la Administración de la Comunidad Autónoma (Consejería de Obras Públicas), interpone el actor Recurso de Suplicación, y con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia que la resolución ha infringido normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

Señala como infringidos lo preceptuado en el artículo 39.4 del R.D.Leg. 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores; no aplicación de lo preceptuado de lo preceptuado en el art. 16...

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