STSJ Murcia , 21 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1277
Número de Recurso688/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00755/2004 ROLLO Nº: RSU 00688/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Alejandra , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 25 de marzo de 2004 , dictada en proceso número 986/2003, sobre contrato de trabajo , y entablado por doña Alejandra frente a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) La actora viene prestando servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos con la antigüedad, categoría profesional y Tipo de contrato que se específica en el documento número 2 de la parte actora y prueba documental de la demandada y que se da aquí por reproducido a efectos probatorios. No obstante el último contrato fue como Agente Titular enlace rural con moto desde el 11-2-04 a 15-2- 04. 2º) En el momento de la formalización del contrato citado era aplicable el 1 Convenio Colectivo para el personal laboral de la demandada (1995-1999), estableciéndose en su artículo 86 lo siguiente: todos los trabajadores regulados por este Convenio percibirán en concepto de antigüedad, trienios cuya cuantía mensual se refleja en las tablas salariales anexas, denegándose desde el dí< /font>a primero del mes en que se cumpla cada trienio. Este Convenio ha sido sustituido por el actual con vigencia 2003-2005, en cuyo artículo 60 se reconoce expresamente a los trabajadores eventuales el derecho a los trienios "° en el ámbito de un mismo contrato de trabajo "± , a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servicios efectivos. 3º) El valor del trienio para el año 2002 era de 15'53 euros mensuales, incrementado para el año 2003 en lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No percibe el actor cantidad alguna por trienio. 4º) Se presentó papeleta de Conciliación el 17-3-03 sin efecto. 5º) La cuestión debatida afecta notoriamente a un gran número de trabajadores de la demandada "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Desestimar la demanda formulada por doña Alejandra contra la SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA y absolver a esta de las pretensiones deducidas en su contra "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª María Concepción Miralles García, en representación de la parte demandante, con impugnación del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora presentó demanda, solicitando: "Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que se acompañan, así como por hechas las manifestaciones que anteceden, admita todo ello y tenga por interpuesta demanda en reclamación del reconocimiento del derecho a percibir trienios por antigüedad de la empresa demandada y, en consecuencia, en reclamación de cantidad, correspondiente a los atrasos de los trienios consolidados más los intereses legales desde la fecha de la reclamación inicial contra la empresa Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos SA y, previos los trámites de rigor y el recibimiento del pleito a prueba que desde ahora dejamos interesado, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, citando a las partes al efecto y, en su día, dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, reconozca el derecho de la actora a percibir los trienios que en concepto de antigüedad tiene consolidados en la empresa demandada, en la cantidad que corresponde según convenio, así como, se condene, igualmente, a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad correspondiente a los atrasos de los trienios ya consolidados más los intereses legales desde la fecha de la reclamación inicial".

En el momento del acto del juicio, y tras la ratificación de su demanda, aclaró que la reclamación abarcaba desde marzo de 2002 a diciembre 2003, por un total de 299,55 . Reclama un trienio.

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula previos los trámites legales pertinentes, se proceda a la revocación de la misma, dictando otra nueva por la que se declaren probados los hechos alegados cuya modificación interesa y, en consecuencia, dé aplicación el derecho favorable a esta parte en el sentido expuesto, reconociéndole al actor el derecho a percibir los trienios reclamados, por ser ello de hacer justicia que con costas reitera en Murcia, el día 7 de mayo de 2004.

La parte recurrida impugna el recurso en los términos que figuran en su escrito.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un primer motivo de recurso, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales practicadas.

Concretamente se pretende que se supriman, corrijan o adicionen hechos probados que indica seguidamente:

Respecto al hecho declarado probado segundo: se pretende la supresión de su contenido y que quede redactado de la siguiente forma: "En el momento de la formalización...

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