STSJ Murcia , 21 de Junio de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1296
Número de Recurso683/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00743/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00683/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Antonio , contra la sentencia número 171/2004 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 25 de marzo , dictada en proceso número 979/2003, sobre contrato de trabajo, y entablado por D. Juan Antonio frente a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO: El actor viene prestando servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos con la antigüedad, categoría profesional y Tipo de contrato que se específica en el documento nú< /font> mero 2 de la parte actora y prueba documental de l a demandada y que se da aquí por re p roducido a efectos probatorios. No obstante ha de especificarse que el último contrato fue por vacante cómo sustituto de Ayudante de Clasificación y Reparto desde el 9-08-2000 hasta el momento actual. SEGUNDO : En el momento de la formalización del contrato citado era aplicable el 1 Convenio Colectivo para el personal laboral de la demandada (1995-1999), estableci éndose en su artículo 86 o siguiente : todos los trabajadores regulados por este Convenio percibirán en concepto de antigüedad, trienios cuya cuantía mensual se refleja en las tablas salariales anexas, de ne gándose desde el día primero del mes en que s e cumpla cada trienio. Este Convenio ha sido sustituido por el actual con vigencia 2003-2005, en cuyo artículo 60 se reconoce expresamente a los trabajadores eventuales el derecho a los trienios "° en el ámbito de un mismo contrato de trabajo "± , a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral, durante los cuales se deberán prestar servi cios efectivos. TERCERO: El valor del trienio para el año 2002 era de 15 ' 53 euros mensuales, incrementado para el año 2003 en lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No percibe el actor cantidad alguna por trienio. CUARTO : Se presentó papeleta de Conciliación el 17-3-03 sin efecto . QUINTO: La cuestión debatida afecta notoriamente a un gran núm ero de trabajadores de la demandada "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Desestimar la demanda formulada por D. Juan Antonio , contra la SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA. y absolver a esta de las pretensiones deducidas en su contra "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada D¨£ María Concepción Miralles García, en representación de la parte demandante, con impugnación del Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Juan Antonio presentó demanda, solicitando: "° Que tenga por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que se acompañan, así como por hechas las manifestaciones que anteceden, admita todo ello y tenga por interpuesta demanda en reclamación del reconocimiento del derecho a percibir trienios por antigüedad de la empresa demandada y, en consecuencia, en reclamación de cantidad, correspondiente a los atrasos de los trienios consolidados más los intereses legales desde la fecha de la reclamación inicial contra la empresa Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos SA y, previos los trámites de rigor y el recibimiento del pleito a prueba que desde ahora dejamos interesado, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, citando a las partes al efecto y, en su día, dicte sentencia por la que estimando í< /font> ntegramente la demanda, reconozca el derecho de la actora a percibir los trienios que en concepto de antigüedad tiene consolidados en la empresa demandada, en la cantidad que corresponde según convenio, así como, se condene, igualmente, a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad...

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