STSJ Murcia , 19 de Julio de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1408
Número de Recurso838/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00856/2004 ROLLO Nº : RSU 00838/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A, contra la sentencia número 139/2004 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 11-03-2004 , dictada en proceso número 66/2004, sobre cantidad , y entablado por Doña Julia frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO .- La demandante Doña Julia viene prestando sus servicios como trabajadora interina desde el 1 de septiembre de 1998 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A ", con la categoría profesional de ACR y con salario según convenio colectivo. SEGUNDO .- La empresa demandada no ha abonado a la demandante el complemento de antigüedad correspondiente a un trienio devengado desde enero hasta octubre del 2003, el cual asciende, incluyendo la extra de junio del 2003, a la suma de

174'35 euros (15'85 euros/mes). TERCERO .- El 19 de diciembre del 2003 se presentó en el SMAC papeleta de conciliación. CUARTO .- El 12 de enero del 2004 se celebró ante dicho servicio administrativo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto. QUINTO .- La cuestión litigiosa afecta de forma notoria a un gran número de trabajadores en la empresa demandada" ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Doña Julia contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la demandante 174'35 euros" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora Doña Julia presentó demanda, solicitando: "Que, admitiendo a trámite la presente demanda sobre cantidad contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, condene a la empresa demandada a abonarme la cantidad de 174'35 euros.

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

La demandada, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La parte recurrida impugna el recurso en los términos que figuran en su escrito.

Previamente a decidir, se debe precisar que la Sala ya tiene establecido un criterio, en sentencia número 502/04, de 3-05-2004 , que se sigue a continuación por un principio de igualdad en la aplicación de la Ley (Artículo 14 de la Constitución Española), como ya ocurrió en otros casos anteriores (por ejemplo, sentencia 733/04).

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se intenta la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191-b de la Ley de Procedimiento Laboral) y aduce que: "Se debe adicionar un punto 3º al hecho probado segundo que diga: "3.- El trabajador solicitó celebrar acto de conciliación en el mes de marzo de 2003, el cual efectivamente se celebró el 1 de abril de 2003 ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En esa fecha, y desde el 1 de marzo de 2003, estaba ya en vigor el Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que había sido publicado en el B.O.E número 38 de 13 de febrero de 2003 "

.

La parte recurrida aduce que se trata de una revisión irrelevante.

Vistas las alegaciones de las partes, la Sala entiende que no procede acceder a la revisión, pues es irrelevante y ya se ha decidido repetidamente sobre el particular, por lo que, a continuación copiamos literalmente lo que dijimos en...

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