STSJ País Vasco , 7 de Octubre de 2002

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2002:4386
Número de Recurso3927/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3927/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 869/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a siete de octubre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3927/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 21 de abril de 1.997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº 91 del proyecto de construcción del corredor Uribe-Kosta; tramo II Bolúe-Mimenaga Son partes en dicho recurso: como recurrente COMUNIDAD DE HEREDEROS DE EMILIO ZABALA TORRONTEGUI, representado por la Procurador LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por la Letrado SRA. LAVIN SANZ Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO Como codemandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA representada por la Procuradora BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DE HECHO

PRIMERO

El día 30 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUCILA

CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de abril de 1.997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº 91 del proyecto de construcción del corredor Uribe-Kosta; tramo II Bolúe-Mimenaga; quedando registrado dicho recurso con el número 3927/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: - Se declare la disconformidad a derecho de la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 21 de abril de 1997, por la que se resuelve la pieza separada de justiprecio expropiatorio de la finca nº 91 del expediente expropiatorio dimanante del "Proyecto Constructivo del Corredor Uribe-Costa. Tramo II: Bolue- Mimenaga". - Se reconozca el derecho de la recurrente a que la expropiación de la finca nº 91 del expediente expropiatorio se extienda a la total superficie de la misma así como al percibo del justiprecio fijado en su hoja de Aprecio que asciende a la suma de 34.023.523 ptas., incluído el 5% del premio de afección. - Se condene al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia al pago del justiprecio fijado en la sentencia que se dicte, así como los intereses legales de demora devengados de la suma antedicha, desde la fecha de ocupación de la finca, 10 de julio de 1.996. - Se condene a la Administración pública demandada al pago de las costas de este procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se cofirme la resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/09/02 se señaló el pasado día 01/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la "Comunidad de Herederos de Emilio Zabala Torrontegui" se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 21 de abril de 1.997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº 91 del proyecto de construcción del corredor Uribe-Kosta; tramo II Bolúe-Mimenaga.

La demanda se basa en alegar que la expropiación afecta a 424 m2 y no a 330 m2 que señala el Jurado, que el valor del suelo ha de fijarse en 2.500 ptas./m2 y el del vuelo en 31.343.355 ptas.

Por su parte, tanto la representación del Gobierno Vasco como la de la Diputación Foral de Bizkaia contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que la primera cuestión que ha de ser deducida en el presente recurso se refiere a cuál sea la superficie de terreno que ha sido expropiado pues el Jurado considera que asciende a 330 m2 en tanto que la parte recurrente considera que son 424 m2.

La Sala ha de mantener el criterio del acuerdo impugnado, que goza de presunción de acierto, por dos razones.

En primer lugar, porque no se ha acreditado en autos que la superficie expropiada sea distinta a la señalada por el Jurado.

En segundo lugar, porque en el expediente administrativo (acta previa a la ocupación)...

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