STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2001:11502
Número de Recurso170/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 170/96.

S E N T E N C I A NÚM.1.452 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 22 de septiembre de 2001.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 170/96, interpuesto por el letrado DON Luis Pablo en su propio nombre y derecho, contra el acto presunto al que se refiere la certificación emitida por el sr. Secretario General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el día 20 de diciembre de 1995, en relación con el escrito presentado por el sr. Luis Pablo , en relación al Polígono 3 del vigente PGOU de Pozuelo de Alarcón que se detalla en el Plano 3 Catastral y 7 de Polígonos del mismo Plan General, por el que se solicitaba la declaración de nulidad de pleno derecho de las edificaciones públicas en zona verde del Plan Parcial; de las edificaciones públicas en zona de edificación unifamiliar, restableciéndose la legalidad urbanística perturbada por dichas actuaciones; se acuerde la revisión y en su caso la revocación de las demás actuaciones que se denuncian como contrarias al ordenamiento urbanístico y se acuerde la incoación de expediente disciplinario a las autoridades y funcionarios responsables de las actuaciones denunciadas. Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON, representado por el letrado Don Virgilio Martínez Minguito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de las edificaciones públicas en zona verde del Plan Parcial y de las edificaciones públicas en zona de edificación unifamiliar, restableciéndose la legalidad urbanística perturbada por dichas actuaciones; se declare su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de las citadas actuaciones en los términos y cuantías que en su momento se establezca y se exija al Ayuntamiento de Pozuelo que proceda a la incoación de expediente disciplinario a las autoridades y funcionarios responsables de las actuaciones denunciadas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 5 de marzo de 2001, dictándose providencia con fecha 30 de marzo, por la que, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó como diligencia para mejor proveer la prueba de reconocimiento judicial, que se llevó a efecto el día 6 de junio siguiente, tras lo cual, se señaló nuevamente para votación y fallo el día 17 de septiembre del presente...

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