STSJ Cantabria , 2 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:781
Número de Recurso625/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres

En la ciudad de Santander, a 2 de Mayo de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 625/99 interpuesto por DON Gonzalo , Concejal del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Cillorigo de Lievana representado por el Procurador Don Fernando Cuevas Oceja y defendido por el Letrado Don Eduardo Fernández Mateo contra el AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIÉBANA, representado por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Septiembre de 1.999, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, adoptado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación de fecha 16 de Julio de 1.999, en concreto en el punto 6º del orden del Día relativo a la elección y nombramiento de representantes de la Corporación Municipal en la denominada "Mancomunidad de Servicios de Lievana".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para Votación y Fallo, el día 10 de Abril de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana, adoptado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación de fecha 16 de Julio de 1.999, en concreto en el punto 6º del orden del Día relativo a la elección y nombramiento de representantes de la Corporación Municipal en la denominada "Mancomunidad de Servicios de Lievana".

SEGUNDO

El contenido delimitado del Recurso, lleva implícito, en definitiva, para su resolución que esta Sala, efectúe interpretación jurídica del Articulo 6.2 de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de Liébana que establece:

"....Cada entidad mancomunada contará con tres vocales,...

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