STSJ Galicia 34/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4984
Número de Recurso26/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal
  1. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

SENTENCIA NÚM. 34

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande García

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A Coruña, nueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los

magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 26 de 2004, en

el que son recurrentes, don Fernando, aquí representado por el procurador don Julio

Javier López valcárcel, bajo la dirección del letrado don Francisco José Castiñeira Martínez; doña

Melisa, representada en esta Sala por el Procurador don Ignacio Pardo de Vera

López y asistida por el letrado don Marco Antonio Candal Quiroga; y don Lucio,

en cuya representación compareció ante esta Sala el procurador don José Martín Guimaráens

Martínez con la asistencia letrada de don José Manuel López Álvarez. Todos ellos recurren la

sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo el 26 de enero de 2004, en el rollo número 472/2002, conociendo en apelación de los autos de juicio de menor cuantía número 13/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de A Fonsagrada, sobre

división de monte abertal, siendo recurridos, don Bartolomé, don Silvio, don Cosme, doña María Inés, don Jose Pablo y don Fidel, todos ellos aquí representados por el

procurador don Javier Bejerano Fernández, y asistidos por el letrado don José Antonio López Graña;

y don Ángel Jesús, cuya representación ante la Sala la obstenta la procuradora doña

Concepción Pérez García, bajo la dirección del letrado don Alejandro Ferreiro Medina. Es también

parte recurrida el Ministerio Fiscal, que no compareció ante esta Sala.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Luis Felipe Rodríguez Fernández en nombre y representación de D. Lucio, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Fonsagrada, formuló, el 5 de enero de 2001, demanda de juicio menor cuantía contra Dª. Margarita, D. Juan Enrique, D. Roberto, Dª. Yolanda, Dª. Melisa, D. Jaime, Dª. Aurora, D. Braulio, D. Luis Angel, D. Jorge, D. Alexander, D. Ángel Jesús, Dª. Leonor, D. Gerardo, D. Abelardo, D. Fernando, Dª. Marina, Dª. Nuria, D. Juan Alberto, D. Jose Manuel, D. Gaspar, D. Pedro Enrique, D. Jose Ignacio, Dª. Jose Ignacio, D. Matías, D. Héctor, D. Andrés, D. Luis Manuel, D. Carlos Ramón, D. Rodolfo, D. Gustavo, Dª. Julia, D. Bernardo, Dª. Marta, D. Juan Pedro, Dª. Rita, D. Jose Ángel, Dª. Elsa o Estíbaliz y contra D. Carlos Ramón, Dª. Estíbaliz y D. Benedicto; D. Jaime y D. Claudio; Dª. María Esther, Dª. Ángeles o Cecilia y Dª. Estela , en ignorado paradero; contra personas desconocidas e inciertas y contra el Ministerio Fiscal. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por conveniente, termina solicitando se declare: 1º.- Declarar que el terreno "Montes abertales de Vilamayor o Villamayor de Trobo", conforme se describe en el hecho primero de la demanda e informe pericial y plano a la misma acompañado, suscrito por el perito D. Mariano, o subsidiariamente, con las salvedades o exclusiones respecto de tal descripción, a realizar en la sentencia conforme a la prueba que se practique, pertenece en copropiedad indivisa y de tipo romano, a demandante y comunidad en beneficio de la que actúa, así como a los demandados, agrupados por las "Casas"que se reseñan en los hechos segundo y quinto de la demanda. 2º.- Declarar que las cuotas de participación que corresponden a demandante y demandados, agrupados por "casas", son las que se reseñan en el apartado B) del hecho segundo de la demanda, es decir, a partes iguales todas ellas, pero la llamada "Casa de Manuelín" únicamente tiene derechos de participación en los parajes del monte conocidos por "Searas da Cótara" y "Encima de Outeiro"; o, subsidiariamente, las que se determinen en sentencia según la prueba que se practique. 3º.- Declarar que demandante, en la calidad en que actúa, y demandados no están obligados a permanecer en la indivisión de los indicados montes y gozan del derecho a la división de cosa común. 4º.- Declarar que los demandados, en unión del demandante, conforme a sus derechos o participaciones que representen, vienen obligados a dividir los referidos montes, operación que se llevará a cabo en ejecución de sentencia por los trámites establecidos legalmente por la división de herencias. 5º.- Declarar que, sino se formula oposición, las costas de este procedimiento y las sucesivas que se generen han de ser satisfechas por los interesados agrupados por "casas" y en proporción a la cuota de cada una de éstas; y si se formulare oposición, se condene en la totalidad de las costas a aquél o aquéllos que se opongan.

  1. El Ministerio Fiscal, por escrito de 19 de enero de 2001 compareció en los autos solicitando se declare la falta de legitimación pasiva del Ministerio Fiscal para ser parte en el litigio.

  2. La procuradora Dª. Ana María Escuredo Rodríguez, admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció en los autos (el 9 de febrero de 2001) en nombre y representación de Dª. Melisa, y se allanó parcialmente a la demanda y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que 1º.- Se estimen íntegramente los pedimentos nº 1º, 3º y 4º de la demanda. 2º.- Se desestime el segundo pedimento principal de la demanda estimándose el pedimento subsidiario en el sentido de que corresponde a la "Casa de Ron" la cuota de participación de una octava parta, repartiéndose las siete octavas partes restantes entre las restantes dieciséis casas, a partes iguales todas ellas, a excepción de la "Casa de Manuelín" que sólo tiene derechos de participación en los parajes del montes conocidos por "Searas da Cótara" y "Encima de Outeiro". 3º.- Todo ello sin expresa imposición en costas.

    La procuradora Dª. Soledad Sierra Villaverde, compareció en los autos (el 16 de febrero de 2001) en nombre y representación de D. Ángel Jesús, y oposu las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que estimen ambas o alguna de las excepciones alegadas, o bien, caso de pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dicte resolución por la que se desestime íntegramente la demanda, o subsidiariamente se dicte sentencia por la que se excluya a las parcelas propiedad de mi mandante reseñadas en el hecho primero c) de esta contestación, de la declaración de condominio, procediéndose a la división de la zona restante que se acredite como incluida dentro del monte abertal de Vilamayor do Trobo, con imposición de costas en cualquier caso, a la parte actora.

    La procuradora Dª. Soledad Sierra Villaverde, compareció en los autos (el 1 de marzo de 2001) en nombre y representación de D. Jose Francisco, y se opuso a la misma y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas al demandante.

    La procurdora Dª. Soledad Sierra Villaverde, en nombre y representación de Dª. Marcelina contestó a la demanda y se opuso a la misma formulando reconvención en la que suplica que estimando la reconvención se declare que las fincas descritas en el hecho primero d) de este escrito, números 29 y 59 del plano presentado con la demanda, son de la propiedad de Dª. Marcelina, y deben ser excluidas de la partición que se pretende con la demanda, la porción de la número 59 y la totalidad de la 29, que la demanda y el plano a la misma acompañado, incluyen como integrantes de los "Montes abertales de Vilamayor"; con imposición de costas al demandante, y a los demás reconvenidos que se opongan.

    El procurador D. Luis Felipe Rodríguez Fernández, compareció en los autos (el 9 de julio de 2001) en nombre y representación de D. Lucio, y contestó a la demanda de reconvención y se opuso a la misma solicitando que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda reconvencional, declarando que la porción del viento Este de la parcela nº 59 y la totalidad de la parcela 29 comprendidas entre los puntos P-42-43 y 44 que se relacionan en el plano e informe acompañados a la demanda inicial de este juicio, se incluyen como integrantes de los "Montes abertales de Vilamayor de Trobo", declarando en este sentido la nulidad de los títulos de propiedad de las fincas descritas al hecho primero de la demanda reconvencional y subsiguiente cancelación de la inscripción registral, con imposición de costas a la demandandada- reconviniente.

    La Procuradora Dª. Soledad Sierra Villaverde, compareció en los autos (el 9 de octubre de 2001) en representación de D. Bartolomé, D. Silvio, D. Cosme, Dª. María Inés, D. Jose Pablo y D. Fidel, contestó a la demanda y se opuso a la misma formulando reconvención en la que suplica se dicte sentencia desestimando la demanda en cuanto afecta a nuestros defendidos, e imponiendo las costas causadas a...

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