STSJ Extremadura , 30 de Julio de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1391
Número de Recurso390/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00456/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101974, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 390 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: VIGILANTES DE SEGURIDAD DE EXTREMADURA S. COOP.

Recurrido/s: Juan Ramón JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 828 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a treinta de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.

citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 456

En el RECURSO SUPLICACION 390 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D . JAVIER MONTERREY MAYORAL, en nombre y representac ión de VIGILANTES DE SEGURIDAD DE EXTREMADURA S. COOP., contra la sentencia de fecha 10-3-2004, dictada por el J UZGADO DE LO SOCIAL nº: 1 de BAD AJOZ en sus autos número 828 /2003, seguidos a instancia de D. Juan Ramón frente a la Empresa re currente , en r eclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr . D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de exp resamente declarados probados: " PRIMERO: El actor , Juan Ramón , ingresó como soc i o en la entidad demandada, Vigilantes de Seguridad Extremadura, Soci e dad Cooperativa d omiciliad a en esta ciudad el 2-4-01 , causando baja en la misma por determinadas desavenencias al año siguiente, el 31-3-03 .- SEGUNDO: En concepto de aportación social abonó en su momento la cantidad de 3.333.334 millones de pesetas (20.033,74 E ur os).- TERC E RO: Por resolución del Insti t u t o Nacional de Empleo de 6-4-01 l e fueron a bon adas las p restac i o ne s rec onoci das e n s u , modalidad de pago único , justificando posteriormente ante el mismo su ingre so en la Cooperativa el importe del capital aportado y el inicio de su actividad como tal socio.- CUARTO: Precedido d el correspondiente acto de c o n ciliaci ón en la UMAC, que se celebró sin resultado alguno, presentó en el Juzgado de lo Social demanda interesando el reintegro de dic h a aportación. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguie nte fallo o parte dispositiva:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan Ramón contra VIGILANTES DE SEGURIDAD EXTREMADURA, sobre Reclamación de Cantidad, debo conde nar y condeno a este a que abone a aq uél la cantidad de 20.033,74 Euros en concepto de reintegro de aportación social .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 31-5-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-7-2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuarto y último motivo del recurso, por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente in siste en la excepció n de incompetenc ia de jurisdicción alegada en la insta n cia, acusando a la resolución a tacada de infracción de l artículo 87.2 de la Ley 27/1999, de 30 de junio , General de Cooper ativas, pretensión y denuncia que han de ser rechazadas.

Con posteri or idad a la vigencia de la Ley General de C ooperativas la doctrina judicial ha venido manteniendo la competencia de est e especializado orden jurisdiccional social para el conocimiento d e las pretensiones que afectan al reintegro de las aportaciones de l os socios trabajadores de dichas cooperativas. As í lo expresan las sentencias, entre otras, de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Murcia de 22 de ene ro de 2001; de Galicia de 16 de julio de 20 0 1; de Cataluña d e 23 de octubre de 2002 . En esta última resolución de Cataluña -que varía el criterio conte nido en la sentencia del mismo Tribunal de 29 de junio de 2001 - , se manifiestan las razones -que esta Sala asume- respecto a la competencia de este especializado orden social para el conocimiento de las reclamaciones de aportaciones obligatorias al capital social re aliza d as por los trabajadores socios de las cooperativas. Y as í se r azona en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la tan referida sentencia :

"El artículo 125 de la Ley 3/1.987, de 2 de a bril , literalmente disponía " Las cuestiones contenciosas que se sus citen entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y el socio trabajador, por su condición de tal, se resolverán aplicando , con carácter preferente, e sta Ley y los Estatutos de la Cooperativa , y se somet era n a la decisión de la jurisdicción del orden social, conforme se dispone en los n úmeros sig uientes . La remisión a la jurisdicción del orden social, atrae la competencia de s us órganos jurisdiccionales, en todos sus grados, para conocimiento de cuantas cuestiones contenciosas se susciten entre la Cooperativa de Traba jo Asociado y el socio trabajador relacionadas con los derechos y obligaciones derivados de la actividad cooperativizada de la prestación de trabajo y correlativos derech o s y obligaciones económico s, y de un modo concreto de las que atañen a la percepción de los anticipos laborales y de los re tornos que pro ce da n por resultado final del ejercicio, en la medida que unos y otros pueden ser exigi bles; a los ceses en la condición de socio trabajador , t anto por voluntad propia del socio o decisión de la Cooperativa como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR