STSJ Murcia , 22 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:122
Número de Recurso709/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 79/2001 ssau003 ROLLO Nº:

RSU 709/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Carmen contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena de fecha 7 de abril de 2000, dictada en proceso número 23/2000, sobre reclamación de cantidad, y entablado por doña Carmen frente a Cooperativa de Enseñanza Narval.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante Carmen ha sido socia trabajadora de la "Cooperativa de Enseñanza Narval" desde octubre de 1996 y hasta el día 19 de octubre de 1999, fecha en fue dada de baja voluntaria por razones justificadas. 2º) Que para ser admitida como socia en la citada cooperativa, la demandante suscribió y reembolsó la cantidad de cinco millones cuatrocientas cuarenta mil pesetas (5.440.000 pts.) en concepto de aportación obligatoria, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Cooperativa (art. 7, párrafo segundo). 3º) Que al causar baja en la cooperativa el día 19 de Octubre de 1999, interpuso ante el Juzgado de lo Social núm. 1 en reclamación de la cantidad expresada en el precedente ordinal. 4º) La empresa demandada reconoció mediante conciliación judicial en fecha 26 de octubre de 1996, que le debía dicha cantidad y se le hizo entrega de la misma. 5º) La demandante ha interpuesto demanda iniciadora de las presentes actuaciones en reclamación de la cantidad total de un millón veintitrés mil trescientas trece pesetas (1.023.313 pts) en concepto de interés legal generado por la aportación obligatoria de 5.440.000 pts. 6º) Que se practicó acto de conciliación el 30 de noviembre de 1999, con el resultado de "sin avenencia"".; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por la empresa demandada, declaro la Incompetencia material del orden jurisdiccional social para el conocimiento y fallo de las pretensiones esgrimidas en el presente pleito, en virtud de demanda interpuesta doña Carmen , contra Cooperativa de Empresa Narval.

En consecuencia, me abstengo de entrar en el conocimiento del fondo del asunto, advirtiendo a la demandante de que podrá hacer uso de los derechos de los que se crea asistida en relación con la cuestión litigiosa ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por doña Isabel Rosique Martínez, letrado, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, interpuesta por el letrado don Juan Antonio Victoria Ros dirigiendo técnicamente a la entidad demandada cooperativa de enseñanza "Narval".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Carmen , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que lo acompañan, lo admita y en su virtud, tenga por interpuesta demanda en reclamación de CANTIDAD contra COOPERATIVA DE ENSEÑANZA NARVAL, procediendo tras los trámites legales que sean oportunos a citar a las partes para el acto de juicio oral, para que seguido que sea en todos sus trámites, se dicte justa sentencia por la que estimando la presente demanda en su totalidad se reconozca el derecho a que se me abone la cantidad de un millón veintitrés mil trescientas trece pesetas (1.023.313 ptas) por los conceptos expresados en el ...".

Anteriormente, la demanda indica que: " la citada mercantil me adeuda la cantidad global de un millón veintidós mil doscientas sesenta y seis pesetas (1.023.313 pts) en concepto de interés legal generado por la aportación obligatoria de 5.440.000 ptas. según el siguiente desglose:- Intereses del 9% respecto de la aportación inicial correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1996: 122.400 pts. -Intereses del 7,5% respecto de la aportación inicial correspondientes a los doce meses del año 1997:

408.000 pts. -Intereses del 5,5% respecto de la aportación inicial correspondientes a los doce meses del año 1998: 299.200 pts. -Intereses del 4,25% respecto de la aportación inicial correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y 19 días de octubre de 1999: 193.713 pesetas".

La sentencia recurrida, en síntesis, declaró la incompetencia de jurisdicción, pues así resultaría del artículo 125 de la Ley General de Cooperativas, de 2 de abril de 1997.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, con el que, en un único motivo de recurso, mantiene que esta jurisdicción es la competente para decidirse.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se denuncia, en un único motivo de recurso, al amparo de lo establecido en el artículo 191.A) del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral para que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de dictar sentencia por infracción de los preceptos que a continuación se indican, y se aduce infracción por inaplicación de lo preceptuado en el artículo 2.ñ) de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación al 125.1 de la Ley General de Cooperativas, concretamente, se razona que "En los preceptos que consideramos inaplicados se prevé que "los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre las cooperativas de trabajo asociado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR