STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2002:5708
Número de Recurso678/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETOD. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZDª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta

Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 678-99

MGL-A

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A Coruña, a Veintiocho de Septiembre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los

señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 678-99 interpuesto por DOÑA Diana contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 528/98 se presentó demanda por DOÑA Diana en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado "DESCOR VIGO COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citadasentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.Doña Diana , con DNI. número NUM000 , fue DIRECCION000 junto con dieciséis personas más de la entidad DESCOR VIGO, SCL., dedicada a la actividad de confección. Al momento de la constitución como aportación obligatoria entregó 106.000 Pts y 1.221.015 como aportación voluntaria. 2º.Con fecha 15 de julio de este año, la actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, contra laSociedad Cooperativa, celebrándose acta el 29 de Julio cuyo resultado fue sin efecto. 3°.El 15 de Octubre, previa convocatoria, se celebra Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Cooperativa, dándose cuenta de la solicitud de baja voluntaria de la actora, que se acepta con fecha 29 de Octubre de 1.998, debiéndose proceder al reembolso una vez aplicadas las correspondientes imputaciones de pérdidas y ganancias según los años transcurridos y a deducir de la aportación obligatoria un 20%, al considerar injustificada la baja voluntaria. 4º.El ejercicio de 1.991 presenta un balance con la cuenta de pérdidas y ganancias en sentido negativo de 11.688.031 Pts. El de 1.992, es de 3.968.742. Ambos balances de cuentas están informados por la intervención de la cooperativa y aprobadas sus cuentas. 5°.La Imputación de los resultados negativos de 1.991 (pérdidas) es para Doña Diana como DIRECCION000 de 687.531 Pts y en 1.992 de 233.455 Pts. 6°.En Julio de 1.992 la hoy demandante presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 4 sobre cantidades y baja voluntaria, dictándose sentencia de fecha 22 de julio de 1.992, estimando en parte la demanda, reconociendo a la actora las cantidades que reclamaba, pero no la relativa a baja voluntaria por no reunir los requisitos. Fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 22.07.94".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Diana , contra la SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DESCOR VIGO, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTAS CINCO MIL OCHOCIENTAS QUICNE PESETAS (1.305.815)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, condenó a la sociedad cooperativa de trabajo asociado "DESCOR VIGO" a que abonara a la actora la cantidad de un millón, trescientas cinco mil, ochocientas quince pesetas, en concepto de reembolso y reintegroderivados de su baja voluntaria injustificada. Decisión judicial que es recurrida por la parte actora y por la sociedad cooperativa demandada, que sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncian, en un único motivo -sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida y con adecuado amparo procesal de un lado, infracción por no aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.2º y 3° de los estatutos de la Cooperativa, en relación con el artículo 55.5º del mismo, alegando fundamentalmente que, la actualización de las aportaciones, tanto obligatorias como voluntarias, devengaran el interés legal incrementado en tres puntos, hasta el momento de su devolución, solicitando en consecuencia se le abonen intereses por las...

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