STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:5286
Número de Recurso616/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000616/2004 , interpuesto por Antonio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000567/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Antonio , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Sociedad Cooperativa Echeyde y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de marzo de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Antonio presta servicios para la demandada con la categoría de profesor de secundaria, y salario según convenio. No ostenta cargo de representación sindical.

SEGUNDO

El actor ha suscrito los siguientes contratos y ha trabajado para la empresa demandada durante los siguientes periodos: El 5 de septiembre de 2000 suscribe contrato de duración determinada a tiempo completo de obra o servicio cuya duración era del curso 2000-2001 del 5 de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2001 y que tenía por objeto la realización de la obra o servicio de enseñanza secundaria. El 5 de septiembre de 2001 suscribe contrato de duración determinada a tiempo completo de obra o servicio cuya duración era del 5 de septiembre de 2001 al 31 de agosto de 2002 y que tenía por objeto la realización de la obra o servicio de enseñanza secundaria durante el curso 2001-2002. El 4 de septiembre de 2002 suscribe contrato de duración determinada a tiempo completo de obra o servicio cuya duración era del 4 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003 y que tenia por objeto la realización de la obra o servicio de enseñanza secundaria durante el curso escolar 2002-2003. TERCERO.- El 25 de septiembre de 2002 la empresa y el trabajador comunican al INEM la conversión del anterior contrato de temporal a indefinido. CUARTO.- El 11 de marzo de 2003 tiene entrada en la empresa escrito del actor fechado el 28 de febrero de 2003 en el que solicitaba ser admitido como socio trabajador de la cooperativa. QUINTO.- El 24 de abril de 2003 la cooperativa le comunica que el Consejo Rector en sesión celebrada el 23 de abril de 2003 acordó por mayoría no aceptar su solicitud por entender que no cumplía con los requisitos para ingresar como socio. Notificándole que contra dicha decisión podía recurrir ante la Asamblea General en el plazo de 20 días desde la notificación del consejo rector. SEXTO.- El actor presentó recurso el 18 de mayo y la Asamblea General el 26 de junio de 2003 rechazó el recurso presentado por el actor. SÉPTIMO.- El actor presentó papeleta de conciliación el 13 de agosto de 2003 intentándose sin efecto el acto de conciliación el 28 de agosto de 2003 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Antonio contra SOCIEDAD COOPERATIVA ECHEYDE debo absolver a esta de la misma. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Antonio , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de Octubre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por D. Antonio contra la Sociedad Cooperativa Echeyde, interpone la parte actora Recurso de Suplicación y, con amparo procesal en el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, apartados b) y c), pretende revisión de hechos probados y denuncia infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Pretende la revisión del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción alternativa:"fue el 28 de febrero de 2003, cuando el actor presentó su solicitud, que fue recibida por el Presidente de la Cooperativa, en la representación legal que ostenta, y por lo tanto, dentro del plazo legalmente previsto". Señala para dicha modificación los documentos obrantes a los folios 19 y 20 de los autos, en los que aparece copia de la solicitud de admisión del actor en la Cooperativa, fechada el 28 de febrero de 2003 y la rúbrica en el margen superior derecho del presidente de la misma, figurando la diligencia "recibido 28/02/03". Asimismo aparece escrito dirigido al actor firmado el 24 de abril de 2003, por el Secretario de la Sociedad Cooperativa Echeyde por el que notifica acuerdo del Consejo Rector de 23 de abril de 2003, en dicho escrito, después del encabezado se dice: "Ante el escrito presentado con fecha de 28 de febrero de...

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