STSJ Andalucía , 7 de Mayo de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:6324
Número de Recurso1922/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.922/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 313 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los recursos acumulados número 1.922/97 y 1.923/97 seguidos a instancia de D. Jesús María en su calidad de DIRECCION000 de la SOCIEDAD COOPERATIVA NACIONAL DE TRABAJO ASOCIADO "COVENAM", que comparece representado por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LINARES, en cuya representación y defensa interviene la Letrada Dª. Isabel Puertas Álvarez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se anule el acto administrativo que se recurre, por cuanto la Sociedad Cooperativa Andaluza "COVENAM", cumple con todos los requisitos que legalmente se exigen para el ejercicio de la venta ambulante, de los miembros de la misma, declarándose este extremo en la Resolución que ponga fin al procedimiento que se inicia en este escrito.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando las pretensiones del demandante por no ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados, núms. 1.922/97 y 1.923/97, la impugnación por la Sociedad Cooperativa Nacional de...

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