STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:6758
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso de apelación nº 17/2004 SENTENCIA Nº 623/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez Dª Ramona Guitart Guixer En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el rollo número 17/2004 del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona, representado y defendido por el Sr. Letrado Consistorial, contra la Sentencia de 6 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 396/2002, frente al Decreto de 13 de septiembre de 2002 , confirmatorio del de 17 de julio del mismo año, de la Alcaldía de la citada Corporación, sobre imposición de sanciones disciplinarias, habiendo comparecido como apelados D. Juan María y D. Vicente , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús María Millán Lleopart y defendidos por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 6 de noviembre de 2003 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona, en el procedimiento abreviado seguido con el número 396/2002, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra el Decreto de 13 de septiembre de 2002, de la Alcaldía del Ayuntamiento de esta capital , que confirmó en su integridad el dictado el día 17 de julio anterior, de imposición de sanciones disciplinarias.

Segundo

Por escrito de 4 de diciembre de 2003 la representación de la Corporación demandada interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

Tercero

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a los recurridos, tras la presentación por estos de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección cuarta, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Decreto de la Alcaldía de la Ayuntamiento de Barcelona anulado por la Sentencia recurrida, acordó imponer a los Srs. Juan María y Vicente , funcionarios municipales con categorías de Técnico Medio de Arquitectura e Ingeniería y de Técnico Auxiliar de Arquitectura e Ingeniería, respectivamente, sendas sanciones de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones, de tres meses y veinte días, también respectivamente, como consecuencia de las irregularidades detectadas en el uso del sistema de control horario de permanencia en su puesto de trabajo los días 9, 10, 15, 16, 18, 21, 24 y 30 de enero de 2002, en los que se habría comprobado que los fichajes de aquel primero a la entrada del centro de trabajo, que constan en las listas de control horario y que eran anteriores a las entradas efectivas, eran realizadas por el segundo de los apelados, hechos estos que se consideraron constitutivos de otras tantas faltas graves de las contempladas por el artículo 116.q) del Texto Refundido de disposiciones vigentes en Cataluña en materia de Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre , que considera como tales las "..accions o omissions dirigides a evadir els sistemes de control d'horaris o a impedir que siguin detectats els incompliments injustificats de la jornada i l'horari de treball..", siendo sancionados en la forma vista de acuerdo con lo establecido por el artículo 119 del mismo Texto Refundido .

La estimación del recurso por el Juzgador de instancia se basó tanto en la insuficiencia de la prueba de cargo empleada por la Administración, con la consiguiente vulneración de la presunción de inocencia de los entonces actores, como en la indefensión que para éstos habría supuesto la inadmisión de ciertas pruebas en su día propuestas, fundamentos ambos que, sin embargo, no pueden ser compartidos plenamente por la Sala.

Segundo

En efecto, en cuanto a aquella primera cuestión relacionada con la efectividad del derecho a la presunción de inocencia, que de acuerdo con el artículo 24.2 CE debe reconocerse a quien se enfrenta al ejercicio del derecho punitivo del Estado (STC 66/1984 , por ejemplo), lo cierto es que en este caso la acción sancionadora encuentra soporte más que suficiente el informe de 6 de febrero de 2002 del Intendent Major en Cap de la División de Seguridad de la Guàrdia Urbana de Barcelona (obrante a los folios 1 a 3 del expediente), en el que se deja constancia del resultado de la investigación realizada al respecto por "..agentes adscritos a la Unidad de Régimen Interior de esta Guardia Urbana..", informe al que la resolución apelada niega todo valor por no identificar en ningún momento a los agentes que intervinieron en dicha investigación (folios 63 y 64 del expediente), pero que sirve sin duda como tal prueba de cargo en virtud de su ratificación posterior por quienes realizaron tales actuaciones, cuya declaración al respecto fue requerida por el instructor del expediente por comunicación a la referida División de Seguridad (folio 62 del expediente).

Nada impide pues reconocer al...

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