STSJ Andalucía , 2 de Abril de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:4535
Número de Recurso72/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 72/01 JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 201 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la Ciudad de Granada, a dos de Abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 72/01 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 328/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Granada, siendo parte apelante Dª. Mariana , representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús Oliveros Crespo y dirigida por Letrado y parte apelada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo y D. JOSÉ CORREA MELGAREJO, que comparece representado por el Procurador D. José

Gabriel García Lirola y dirigido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 9 de noviembre de 2.000, dicto auto en el recurso núm. 328/00 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba declarar la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para conocer del recurso objeto de los presentes autos. Se estima competente el orden jurisdiccional social.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra Auto de 9 de Noviembre de 2.000 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de los de esta capital, dictado en recurso de tal naturaleza -autos de procedimiento abreviado nº

162/00-, interpuesto por Dª. Mariana contra Resoluciones de 11 y 28 de Mayo de 1.999 del Servicio Andaluz de Salud, de convocatorias de oferta de incorporación de personal estatutario de la Seguridad Social a los Equipos Básicos de Atención Primaria que se relacionaban, y por virtud del cual se dispuso "declarar la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para conocer del recurso objeto de los autos", se alzó en apelación la recurrente, defendiendo la competencia de este orden jurisdiccional, en atención a que ninguna de las plazas convocadas se ha ofrecido de forma previa a los médicos que ostenten nombramiento en propiedad y se encuentren en servicio activo, y en situación de "a extinguir" como la recurrente, no habiéndose ofertado, además, todas las plazas existentes.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del presente recurso en la forma que ha quedado expuesta, conviene precisar que, como ha venido sosteniendo la Sala Cuarta del Alto Tribunal - Sentencias de 25 de diciembre de 1.991, 21 de julio de 1.992 (Pleno) y 11 de marzo de 1.993, el orden jurisdiccional social conoce en principio de "las pretensiones que se promuevan en la rama social del Derecho" (art. 9.5 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR