STSJ Canarias , 10 de Febrero de 2000
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:570 |
Número de Recurso | 1832/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 166 Recurso núm. 1832/1997 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, adiezdeFebrerodelaño y dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Jose Augusto , defendido por el Letrado don Antonio José Fuentes Melián y representado por el Procurador doña Luisa Navarro González de la Rivera, contra Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de julio de 1997, habiéndose personado como parte demandada la Administración Autonómica Canaria, defendida y representada por el Letrado de su servicio jurídico en virtud d las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 19 de septiembre de 1997. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la Orden impugnada modifica retroactivamente las bases de la convocatoria de subvenciones para modernizar estructuras del sector del plátano correspondiente a 1996.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la inadmisión del recurso, o, en su caso, la desestimación del mismo.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y señaló día para la votación y Fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de julio de 1997 , por la que se modifica la Orden de 26 de febrero 1996, que establece las bases de la convocatoria de las subvenciones para la moderniación de las estructuras del sector del plátano.
Las cuestiones planteadas en el presente recurso ya fueron resueltas por esta Sala en la Sentencia núm. 76, de 24 de enero del año dos mil , en la que se vertían los siguientes razonamientos:
"Primero.- Antes de entrar a analizar el fondo del asunto debemos resolver el motivo de inadmisión esgrimido por la Administración demandada relativo a la falta de legitimación activa de la entidad recurrente.
Esta causa de inadmisión debe rechazarse, pues ninguna duda cabe de su legitimación activa cuando como reconoce la Administración en la contestación a la demanda la de la recurrente es una de las mas de mil solicitudes que han sido presentadas interesando una subvención, de acuerdo con el régimen de la Orden de la Consejería de Agricultura Ganaderia y Pesca de 26 de febrero de 1996, que es la que modifica la Orden de la misma Consejeria de 14 de julio de 1997.
Rechazada pues, la causa de inadmisión planteada por el gobierno de Canarias procede examinar el fondo del asunto que se centra en la impugnación de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca Alimentación de 14 de julio de 1997 , por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 1996 , que establece las bases de la convocatoria de las subvenciones para la modernización de las estructuras del sector del plátano.
Para comenzar, hay que señalar que el Tribunal Supremo ha dicho, en materia de subvenciones, que el establecimiento de las mismas se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración pero una vez que "la subvención ha sido anunciada y regulada normativamente, termina la discrecionalidad, comienza la regla y el reparto escapa del puro voluntarismo de la Administración "(Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de...
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