STSJ Navarra , 15 de Junio de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1252 |
Número de Recurso | 414/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Quince de Junio de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº414/97 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 4-12-1996 estimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la resolución 779/1996 de 23-7- 1996 del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se autorizaba la instalación de un almacén y selección de chatarra en Belzunce (Juslapeña) , en los que han sido partes como demandante D. Jose Miguel representado por el Procurador Sr Martinez Chueca y defendido por el Abogado Sr. Urralburu, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes I.-
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 8-6- 2000.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
II.-
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 4-12-1996 estimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la resolución 779/1996 de 23-7-1996 del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se autorizaba la instalación de un almacén y selección de chatarra en Belzunce (Juslapeña).
a)El demandante solicita que se dicte Sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso contencioso, se declare no ajustado a Derecho el Acuerdo del Gobierno de Navarra impugnado y reconociendo el derecho del actor a ejercer la actividad que se propone en la parcela y zona de actuación que en su día solicitó.
b)El demandado solicitó la desestimación del recurso.
El Acuerdo impugnado en este recurso contencioso-administrativo se fundamenta en tres aspectos que merecen la siguiente respuesta:
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La primera fundamentación radica en considerar que las actividades industriales pretendidas por el hoy actor solo son autorizables en suelo no urbanizable categorizable como genérico o de mediana productividad agrícola o ganadera y concluye que el suelo dónde se pretende la actividad merece la categoría de forestal. Tal conclusión a que llega el Acuerdo debe rechazarse ya que:
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- El artículo 22 de la Ley 10/1994 establece "Las actividades y usos en suelo no urbanizable regulados por esta Ley Foral son los siguientes: 2. Actividades y usos constructivos:g) Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban emplazarse en el suelo no urbanizable o que no sean propias de los suelos urbano o urbanizable."
El artículo 33 añade en referencia a los suelos de mediana productividad agrícola o ganadera :"1.
Esta categoría queda constituida por aquellos suelos de calidad agrícola media, así como por aquellos terrenos ocupados por praderas y pastos aprovechados por la ganadería extensiva. 2. Régimen de protección: a) Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, la apertura de nuevas pistas y caminos y quema de vegetación. El resto de actividades quedan permitidas. b) Actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, los viveros e invernaderos, las construcciones destinadas a la ganadería extensiva, los corrales domésticos y las instalaciones apícolas. Podrán autorizarse:...Las actividades industriales que deban desarrollarse en suelo no urbanizable....Quedan prohibidas las demás.
Y completa el articulo 34 en relación al suelo genérico :1. Constituyen la categoría de suelo no urbanizable genérico aquellos terrenos no incluidos en el resto de categorías. 2. Régimen de protección: a)
Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras y la apertura de pistas y caminos. El resto de actividades quedan permitidas. b) Actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, los viveros e invernaderos, las construcciones destinadas a la ganadería extensiva, los corrales domésticos y las instalaciones apícolas. Podrán...
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