STSJ Navarra , 15 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1252
Número de Recurso414/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Quince de Junio de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº414/97 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 4-12-1996 estimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la resolución 779/1996 de 23-7- 1996 del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se autorizaba la instalación de un almacén y selección de chatarra en Belzunce (Juslapeña) , en los que han sido partes como demandante D. Jose Miguel representado por el Procurador Sr Martinez Chueca y defendido por el Abogado Sr. Urralburu, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 8-6- 2000.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 4-12-1996 estimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la resolución 779/1996 de 23-7-1996 del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se autorizaba la instalación de un almacén y selección de chatarra en Belzunce (Juslapeña).

a)El demandante solicita que se dicte Sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso contencioso, se declare no ajustado a Derecho el Acuerdo del Gobierno de Navarra impugnado y reconociendo el derecho del actor a ejercer la actividad que se propone en la parcela y zona de actuación que en su día solicitó.

b)El demandado solicitó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El Acuerdo impugnado en este recurso contencioso-administrativo se fundamenta en tres aspectos que merecen la siguiente respuesta:

  1. La primera fundamentación radica en considerar que las actividades industriales pretendidas por el hoy actor solo son autorizables en suelo no urbanizable categorizable como genérico o de mediana productividad agrícola o ganadera y concluye que el suelo dónde se pretende la actividad merece la categoría de forestal. Tal conclusión a que llega el Acuerdo debe rechazarse ya que:

    1. - El artículo 22 de la Ley 10/1994 establece "Las actividades y usos en suelo no urbanizable regulados por esta Ley Foral son los siguientes: 2. Actividades y usos constructivos:g) Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban emplazarse en el suelo no urbanizable o que no sean propias de los suelos urbano o urbanizable."

      El artículo 33 añade en referencia a los suelos de mediana productividad agrícola o ganadera :"1.

      Esta categoría queda constituida por aquellos suelos de calidad agrícola media, así como por aquellos terrenos ocupados por praderas y pastos aprovechados por la ganadería extensiva. 2. Régimen de protección: a) Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, la apertura de nuevas pistas y caminos y quema de vegetación. El resto de actividades quedan permitidas. b) Actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, los viveros e invernaderos, las construcciones destinadas a la ganadería extensiva, los corrales domésticos y las instalaciones apícolas. Podrán autorizarse:...Las actividades industriales que deban desarrollarse en suelo no urbanizable....Quedan prohibidas las demás.

      Y completa el articulo 34 en relación al suelo genérico :1. Constituyen la categoría de suelo no urbanizable genérico aquellos terrenos no incluidos en el resto de categorías. 2. Régimen de protección: a)

      Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras y la apertura de pistas y caminos. El resto de actividades quedan permitidas. b) Actividades constructivas. Se permiten las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura, los viveros e invernaderos, las construcciones destinadas a la ganadería extensiva, los corrales domésticos y las instalaciones apícolas. Podrán...

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