STSJ Murcia , 24 de Enero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:152
Número de Recurso1354/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1354/97 SENTENCIA nº. 17/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 17/01 En Murcia a veinticuatro de enero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1354/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: anulación de la adjudicación provisional del concurso convocado para la explotación y construcción de la dársena deportiva e instalaciones complementarias en la zona de servicio del Puerto de Cartagena.

Parte demandante:

PUERTO CARTAGO, S.A. representada y dirigida por el Abogado D. José Vidal Maestre.

Parte demandada:

LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena de 17 de abril de 1997 dejando sin efecto la adjudicación provisional del concurso convocado para la explotación y construcción de la dársena deportiva e instalaciones complementarias en la zona de servicio del Puerto de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anule y deje sin efecto el acto administrativo recurrido por no ser ajustado a derecho, reconociéndole el derecho a que se le resarzan los daños y perjuicios que se le han ocasionado con ese acto y que se determinarán en ejecución de sentencia, todo ello con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-6-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-1-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, PUERTO CARTAGO, S.A., dirige el presente recurso contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena de 17 de abril de 1997 que deja sin efecto la adjudicación provisional aprobada por dicho Consejo de Administración el 8 de abril de 1996 del concurso convocado para la explotación y construcción de una dársena deportiva e instalaciones complementarias en la zona de servicio del Puerto de Cartagena a favor de la entidad Lider Holding Activos, S.L., que, posteriormente, junto con otras, constituirá, conforme a lo previsto en las bases del concurso, la entidad PUERTO CARTAGO, S.A. El acuerdo impugnado está fundamentado básicamente en que dicha adjudicación provisional fue aprobada condicionada al preceptivo informe de la Consejería de Cultura vinculante para la obtención de la oportuna licencia de obras municipal (así lo reconocen todas las partes y se desprende el Plan Especial Muelle Alfonso XII vigente en la zona), teniendo en cuenta que dicho informe fue emitido con fecha 19 de febrero de 1997 en sentido desfavorable (por suponer un impacto visual negativo) y que interpuesto recurso de reposición contra el mismo por la interesada, fue desestimado por Orden de dicha Consejería de 14 de abril de 1997.

Por su parte el actor solicita la anulación del acto impugnado básicamente por los siguientes argumentos:

1) Que el informe de la Consejería de Cultura debía producirse en el marco de la tramitación de la concesión administrativa posterior a la adjudicación provisional del concurso (cláusula 10ª de las que regulan el concurso y informe de la Comisión de Estudios de las ofertas) de acuerdo con los arts. 74 y siguientes de la Ley de Costas 22/88, de 28 de julio (y 146 y siguientes del Reglamento que la desarrolla aprobado por RD 1471/89, de 1 de diciembre), por remisión del art. 63.3 de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR