STSJ Murcia , 2 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1699
Número de Recurso1101/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01141/2004 ROLLO Nº: RSU 01101/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

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SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia número 309/2004 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 21 de junio, dictada en proceso número 232/2004 , sobre desempleo, y entablado por doña Laura frente a Instituto Nacional de Empleo y el Servicio Regional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora solicitó subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación el 15-01-03, concedido desde el 13-01-03 por resolución del INEM de 29-01-03. SEGUNDO: Transcurridos los seis primeros meses solicitó prórroga el 18-07-03, siéndole concedida por resolución de 18-07-03. TERCERO: Transcurridos otros seis meses, solicitó una segunda prórroga el 16-01-04, siendo denegada por resolución de 11-02-04 por carencia de responsabilidades familiares. CUARTO: El esposo de la actora, don Gabriel , tiene una hija, Alejandra , nacida de un matrimonio anterior, respecto de la cual está obligado a satisfacer una pensión alimenticia mensual, cifrada en su momento en 180'30 euros, si bien la guardia y custodia corresponde a la madre de la niña. De la unión entre la actora y su esposo nació otra hija llamada Filomena el 29- 10-01. QUINTO: En la petición de subsidio de 15-01-03 la actora hizo constar que convivía con ella su esposo y las dos hijas citadas en el ordinal anterior, ocurriendo lo mismo en la solicitud de 18- 07-03 y en la de 16-01-04. SEXTO:

El INEM dictó resolución el 11-02-04 denegando la solicitud de la prórroga por carecer de responsabilidades familiares. Se interpuso reclamación previa el 10-03- 04, solicitándole el INEM determinada documentación que consta en la comunicación de 30-04-04, aportando lo requerido, excepto el certificado de convivencia con la actora y su esposo de la hija de éste. SÉPTIMO: El 19-05-04 el INEM dictó resolución entendiendo que al no acreditarse la convivencia en la unidad familiar de la hija del esposo, los ingresos de aquélla eran superiores al 75% del salario mínimo interprofesional al mes tres los miembros de la familia. En su virtud se extinguió el derecho al subsidio"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el Servicio Regional de Empleo, estimo la demanda de doña Laura , frente al Instituto Nacional de Empleo, dejando sin efecto la resolución administrativa de 19-05-04, declarando el derecho de la actora a seguir percibiendo el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares hasta su extinción por causa legal,...

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