STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:1473
Número de Recurso2545/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2545/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 4 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 728/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 5 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 1150/2001 y siendo recurrido ENCOFRADOS TERRASSA; SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Enrique frente a la empresa ENCOFRADOS TERRASSA S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de la construcción, con la antigüedad de 1-07-1998, categoría profesional de oficial de 1ª encofrador y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 251.100 ptas.

  1. - La relación laboral entre las partes se inició tras la suscripción en la fecha indicada de contrato de trabajo "fijo de obras" celebrado al amparo del Convenio colectivo de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona. En su cláusula segunda se hace constar que el trabajador prestará sus servicios en la obra ubicada en Ctra. Moncada esq. c/ Vallparadis de Terrassa, añadiéndose que, no obstante lo anterior, podrá prestar servicios en distintos centros de trabajo de la empresa y en una misma provincia durante un periodo máximo de TRES AÑOS CONSECUTIVOS, sin perder la condición de FIJO DE OBRAS. En la cláusula sexta consta que el contrato terminará cuando finalicen los trabajos de la categoría y oficio del trabajador en la obra u obras en las que preste sus servicios o al cumplirse, en su caso, los TRES AÑOS CONSECUTIVOS de vigencia de este contrato, en la forma que establece el convenio colectivo, añadiéndose que el cese deberá comunicarse al trabajador con una antelación de quince días. Y en la cláusula octava se señala que, a la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización establecida en el convenio colectivo para los trabajadores vinculados como fijos de obras.

  2. - En fecha 26-06-2001 la empresa notificó por escrito al actor el vencimiento del contrato en fecha 30-06-2001 y su baja en la empresa en dicha fecha.

  3. - En fecha 27-06-2001 el actor...

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