STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3677
Número de Recurso3012/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103437 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003012 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: SAINT GOBAIN CRISTALERIA SA. RECURRIDO/s: Luis María JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILÉS DEMANDA 0000411 /2002 Sentencia número: 2509/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003012/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER FERNANDEZ MIRANDA CAMPOAMOR, en nombre y representación de la empresa SAINT GOBAIN CRISTALERIA SA., contra la sentencia de fecha seis de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 0000411/2002, seguidos a instancia de Luis María representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ frente a SAINT GOBAIN CRISTALERIA SA., parte demandada, en reclamación por encuadramiento en grupo profesional, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de julio de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis María , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Saint Gobain Cristalería SA. desde el 01.04.1974, en el centro de trabajo de Avilés, adscrito al Departamento de Construcción, con la categoría profesional de Oficial de la obrero electrónico, sujeto al Convenio Colectivo de Empresa.

  2. - El 29.05.1998 se firma entre el Sindicato CCOO. y la representación de la empresa demandada el denominado Plan Social, que establece una nueva organización de la empresa y contempla otros aspectos referidos a la contratación de nuevo personal y a la salida de personal de la empresa mediante un expediente de regulación de empleo, plan que fue aprobado en su integridad por la Dirección Provincial del Trabajo con fecha 31.07.1998.

  3. - En el citado Plan se estipula, entre otros extremos, un proceso de formación en los tres grupos de actividad, con los correspondientes complementos que se irían abonando a medida que se completase la formación en cada uno de los tres grupos, con la precisión de que si el trabajador completa toda la formación y alcanza, en consecuencia, el complemento del 100%, consolidará el Grupo Profesional objetivo superior, regularizándose los complementos adquiridos.

  4. - Finalizado por parte del aquí demandante el proceso de formación, con fecha 01.01.2001 la empresa comenzó a abonarle el complemento salarial correspondiente, pero negándole la promoción a la categoría superior, con base en que se encontraba incluido dentro del Expediente de Regulación de Empleo aprobado, promocionándose sin embargo a otros trabajadores que no estaban incluidos en el citado Expediente.

  5. - El 31.12.2001 se produjo el cese efectivo del actor en la empresa demandada, al extinguirse su contrato de trabajo como consecuencia del Expediente de regulación de Empleo citado, si que la empresa tuviera en cuenta para el cálculo del sueldo regulador mensual el complemento relativo a la formación a que se ha hecho referencia.

  6. - Presentada papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), el 20 de marzo de 2002, fue celebrado el acto el 2 de abril siguiente, el cual tuvo lugar con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación letrada de la empresa demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor declara su derecho a ser encuadrado en el grupo profesional VI de la empresa con efectos del 1 de Enero de dos mil uno, como quiera que la cuestión litigiosa ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencias entre otras de 9-11-2001 dictadas en los rollos de suplicación numeras 3447 y 3448/2000 y que los motivos...

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