STSJ País Vasco , 21 de Noviembre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:5625
Número de Recurso2254/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2254/00 N.I.G. 48.04.4-00/001457 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de noviembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL y ELA-STV contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha diez de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por SINDICATO LAB , UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EUSKADI y CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE EUSKADI frente a INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL y ELA-STV .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores fijos de Plantilla con sistema de trabajo a turnos rotatorios (cartelera y al personal sustituto del Insituto Foral de Asistencia Social e incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Foral y sus organismos Autónomos.

Segundo

Con fecha 18 de Noviembre 1.999 la Junta de Gobierno del Instituto Foral de Asistencia Social en reunión ordinaria -Acta 14/99 aprobó el siguiente acuerdo con el que se mostró conforme el Sindicato ELA/STV.

  1. CONCEPTO. "DIA-HORARIO" en términos homogéneos par el cómputo anual de las 1664 horas para el personal con contrato de trbajo a turnos rotativos (Cargeleras) y retribución por descanso compensatorio para el personal sustituto.

Tercero

Se da por reproducido el Convenio Colectivo regulador de las condiciones de empleo del Personal Laboral de la Diputación Foral de Vizcaya, y sus Organismos Autónomos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el SINDICATO LAB, UNION GRAL . DE TRABAJADORES DE EUSKADI, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCO.OO DE EUSKADI, contra el INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL y el Sindicato ELA-STV, debo declarar y declaro sin efecto y anular la apllicación del Acuerdo de la Junta de Gobierno del IFAS de 18-11- 99 al personal sustituto y al personal fijo de plantilla, con contrato de trabajo a turnos rotatorios (cartelera)."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron los recursos de Suplicación indicados, que fueron impugnados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jugado de lo Social nº 2 de Bilbao, dictó sentencia el diez de mayo de dos mil en la que estimó la demanda interpuesta referente al acuerdo suscrito entre el Instituto Foral de Asistentia Sanitaria y el Sindicato ELA-STV, de 18 de Noviembre de 1999, en cuanto establecía que los dias de ausencia del personal de plantilla, se computase no de forma parcial, si no completa; y el derecho del personal contratado temporal a que su retribuciòn se lleve a cabo, en la liquidación, por las horas realmente trabajadas, y por el conjunto de los conceptos que integran su retribución anual. El Juzgado de instancia interpretaba en cuanto a la primera cuestión que los arts. 22 y 43 del Convenio Colectivo fijan que no se altera la situación de servicio activo pleno ni el régimen de retribuciones de los trabajadores por la interrupción en la prestación de los trabajos derivados del disfrute de licencias, y de los descansos y fiestas.

En orden a los contratados temporales, siendo el ambito del convenio para ellos, sin ninguna distinción, no admite un pacto en el que el cómputo de su liquidación de la relación venga limitada por realizar una hipótesis distinta a aquella de los días y horas realmente trabajados, computando los excesos de jornada a que haya lugar.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia de Conflicto Colectivo interponen los demandantes, IFAS y ELA-STV, sendos recursos de suplicación que en dos motivos, intentan denunciar en el primero de ellos la indebida aplicación de los arts. 22 y 43 del Convenio Colectivo, en relación al art. 3,1 del Código Civil, y en el segundo los arts. 31 ET y 66 del Convenio. El Sindicato ELA añade en el segundo de sus motivos la...

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