STSJ Andalucía , 27 de Junio de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:9487
Número de Recurso1095/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

5 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2025/2001 Autos 51/01 Jaén 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1095/01, interpuesto por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 27 de febrero de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra F.C.C. MEDIO AMBIENTE, COMITÉ DE EMPRESA DE U.G.T., CENTRAL SINDICAL DE U.G.T., FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE U.G.T. y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 2.001, por la que desestimando la demanda interpuesta por la Confederación

Sindical de CC.OO. contra FCC MEDIO AMBIENTE, COMITÉ SINDICAL DE U.G.T., CENTRAL SINDICAL DE UGT, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT Y MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a todos y cada uno de los demandados, de la acción contra ellos intentada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El 13-10-00 por el Comité de Empresa y la Empresa de Limpieza pública y recogida de residuos urbanos F.C.C. Medio Ambiente S.A. se firmó el Convenio Colectivo de dicho sector cuyo texto fue remitido a la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico quien acordó en 25-10-00 ordenar su inscripción en el registro de Convenios y remitir un ejemplar al Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, disponiendo su publicación en el B.O.P., quedando registrado con el nº 00758.

  2. - Que el art. 11 del Convenio Colectivo antedicho establece: Plus de Voluntariedad. El personal que voluntariamente, amplíe su jornada laboral de 5 a 6 días semanales, cobrará por ese concepto y cada sexto día trabajados las siguientes cantidades: en los años 2.000 y 2.001 peones-día 8.800 Pts. Resto de personal día 10.000 Pts. peones noche 10.560 Pts. resto de personal noche 12.000 Pts. para los días festivos se tendrá la misma consideración que los mencionados con anterioridad. El personal del servicio nocturno devengará el festivo a partir de las 23 horas del mismo día festivo. El compromiso para trabajar o nó estos días terminará con el vencimiento del Convenio, debiendo comunicar el trabajador a la empresa su intención de seguir o no con tal compromiso.

  3. - Que el Sindicato CC.OO. instó la presente demanda estimando que dicho artículo 11 del Convenio Colectivo incurre en manifiesta ilegalidad al violar los arts. 34.1 y 2), 35.2 del E.T. y los arts. 24 y 26 de Convenio Colectivo, solicitando el dictado de sentencia en el que se declare la nulidad de dicho artículo.

  4. - Que el Ministerio Fiscal informa en el acto del juicio oral que el artículo impugnado se ajusta a derecho no pudiendo ser tachado de ilegal.

  5. - Que el Sindicato actor acudió a la Comisión Mixta de Vigilancia o Interpretación del Convenio en 11-12 sin que dicha comisión manifestara ninguna postura ni fuera convocada a pesar que se le reiteró el comunicado en 9-1-01.

Tercero

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