STSJ Comunidad de Madrid 13188, 19 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2005:13188
Número de Recurso139/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13188
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 139/02 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 01240/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 139/02 SENTENCIA NÚM. 1240 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Don Francisco Javier Sancho Cuesta Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 139/02 interpuesto por la Procuradora Dª M. Loreto Outeriño Lago, en nombre y representación de SOBREME, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por el recurrente al Ayuntamiento de Alcorcón en escrito de fecha 12 de julio de 2001. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador D. José

Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 19 de junio de 2002, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se acordara la nulidad del acto recurrido y que se condene a la Administración a estar y pasar por lo establecido en el Convenio Urbanístico suscrito en fecha 25-5-93 y a respetar el derecho de ésta a la concesión administrativa que le fue adjudicada en la estipulación tercera del citado convenio; y asimismo a que reconozca la facultad de mi mandante para determinar el momento más oportuno para la presentación del proyecto de ejecución y de la solicitud de las licencias municipales para la construcción y explotación del aparcamiento subterráneo, y a que adopte las medidas necesarias para la efectividad de tales derechos y facultades; así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite mediante los correspondientes escritos en los que se interesaba la desestimación del mismo.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y por evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 18 de octubre de 2005.

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada ha opuesto en primer lugar la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.a) de la LJCA , presentación del recurso fuera de plazo, alegando que por acuerdo de 24-3- 99 se contestó al escrito de la recurrente requiriendo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, aceptando la propuesta de SOBREME, S.A., en cuanto ámbito de ocupación del aparcamiento subterráneo a construir en la C/ Polvoranca, presentando nuevo escrito la recurrente el 4-5-99. Señala que el acuerdo de 24-3-99 no ha sido recurrido por lo que es firme y el escrito de 4-5-99 fue desestimado por silencio administrativo el 4-8-99, por lo que el plazo de interposición de recurso finalizaría el 4-2-01, a los 6 meses.

Añade que si se hace referencia sólo al escrito de 16-7-2001, no existe correlación entre dicho escrito y el suplico de la demanda.

La parte demandada opone que lo que se recurre es la desestimación presunta de la petición de 12- 7-01, y que sobre la alegada falta de correlación del escrito con la demanda, no merece comentario alguno, si bien el Ayuntamiento está obligado a resolver expresamente todas las solicitudes.

Limitado por tanto el objeto del recurso contencioso-administrativo, a la desestimación presunta de la solicitud de 12-7-01, el recurso está interpuesto en plazo, de conformidad con el art. 46.1 de la LJCA en relación con el 42.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y la causa de inadmisibilidad se ha de rechazar.

SEGUNDO

Se plantea también desviación procesal entre lo solicitado en vía administrativa y en el proceso judicial. En el escrito de 12-7-2001, se solicitó si a criterio del Ayuntamiento la concesión administrativa que adjudicó a la recurrente la construcción y...

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