STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:2061
Número de Recurso2479/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.479/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 112 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a diecinueve de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.479/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil "Cia. Mercantil Almerimar, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Castillo Funes, siendo parte demandada el Ayuntamiento de El Ejido, en cuya representación y defensa interviene la procuradora Sra. García Anguiano. La cuantía del recurso es de 56.223.258 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de julio de 1996, contra el Decreto de 30 de abril de 1996 del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Ejido, por el que se le requiere al pago de 52.223.258 pesetas en cumplimiento del convenio de 2 de diciembre de 1992 concertado entre la actora y el citado Ayuntamiento, para regeneración y defensa de la playa de levante y paseo marítimo de El Ejido. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anule y deje sin efecto el requerimiento de pago al que se refiere el acto administrativo que se impugna, por no venir amparado por el convenio urbanístico suscrito entre las partes el día 2 de diciembre de 1992, ni estar la actora obligada, en modo alguno, a asumir el referido requerimiento de pago emitido por el Ayuntamiento de Almería, pretendiendo a un tiempo, extender los efectos de nuestro pronunciamiento en tal sentido, a otro requerimiento de pago que no ha sido objeto de impugnación en este recurso, fechado el 22 de agosto de 1996 por importe de 87.659.165 pesetas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando las pretensiones de la demandante declarando la plena validez del convenio urbanístico suscrito el 2 de diciembre de 1992 y por lo tanto la obligación de la mercantil demandante de asumir plenamente su cumplimiento de mantener como válidos y conformes y derecho los requerimientos de pago emitidos por el Ayuntamiento de El Ejido de 2 de mayo y 22 de agosto de 1996.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo solamente por la parte demandada en donde reitera las peticiones contenidas en el escrito de contestación a la demanda. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el Decreto de 30 de abril de 1996 del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de El Ejido, por el que se requiere a la actora al pago de 52.223.258 pesetas en cumplimiento del convenio de 2 de diciembre de 1992 concertado entre ella y el citado Ayuntamiento, para regeneración y defensa de la playa de levante y paseo marítimo de El Ejido, solicitando a esta Sala la mercantil demandante que anule el referido requerimiento de pago por no venir amparado en el citado convenio, así como otro más que le ha sido pretendido con fecha 22 de agosto de 1996 e importe de 87.659.165 pesetas.

SEGUNDO

El día 2 de diciembre de 1992, la mercantil demandante y el Ayuntamiento de El Ejido, suscriben un convenio que, se autotitula "de colaboración", pero que en su parte de "Antecedentes" se califica como "convenio urbanístico", para la regeneración de la playa de levante y el paseo marítimo de ese municipio, en virtud del cual, la actora se comprometía a aportar el proyecto de obras correspondiente y el Ayuntamiento a solicitar de la Dirección General de Costas la cofinanciación de las obras reseñadas.

Asimismo, la mercantil demandante asumía el pago de las obras que no fueran objeto de financiación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cantidades que serían abonadas a medida que la empresa concesionaria de las obras, remitiera las correspondientes certificaciones de las mismas.

Con fecha 14 de diciembre de 1992, la mercantil demandante, aporta los proyectos de obra consiguientes y se acuerda facultar a la Alcaldía para que suscribiera un convenio de colaboración con la Dirección General de Costas, para la ejecución de la obra proyectada. Días más tarde, el 18 de ese mes y año, fueron remitidas a la citada Dirección General los proyectos de obra referidos que debían servir de base para su financiación.

Casi dos años después, el 4 de abril de 1993, la Dirección General de Costas emite informe desfavorable a propósito del proyecto enviado tiempo atrás, y la...

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