STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Febrero de 2003

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:543
Número de Recurso765/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 765/99 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a diecisiete de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 765/99, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la Asociación de Propietarios de Fincas Rústicas de Regadío El Mojón Blanco y D. Andrés , representados por la Procuradora Sra González Velasco, contra el Ayuntamiento de Nombela, que no se ha personado en los presentes autos, y como codemandada la Comunidad de Propietarios "El Mojón Blanco", representada por el Procurador Sr. López Ruíz, en materia de convenio urbanístico y estatutos de conservación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25 de Junio de 1.999, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Nombela de fecha 24 de Abril de 1.999. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia: "...declarando haber lugar al Recurso interpuesto, y declarándole nulo y sin ningún efecto por concurrir en su aprobación las infracciones legales mencionadas, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada." Segundo.- Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, dejaron transcurrir el plazo legal de contestación sin haber presentado escrito alguno. Tercero. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de Febrero de 2.003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial el Acuerdo del Pleno de la corporación del Ayuntamiento de Nombela de fecha 24 de Abril de 1.999, relativo a la aprobación del Convenio Urbanístico y de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora Mojón Blanco. Segundo.- La aprobación del Convenio Urbanístico y de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora Mojón Blanco realizada por la Corporación Local demandada por Acuerdo de fecha 24 de Abril de 1.999, resulta antijurídica por las siguientes razones jurídicas: a) Por la infracción del art. 110.5 e), 2º y 3º de la Ley Autonómica 2/98 de 4 de Junio, pues para promover el programa de actuación urbanística que supone de hecho llevar a cabo las obras de...

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