STSJ Islas Baleares , 1 de Septiembre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1074
Número de Recurso96/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 600 En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de septiembre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 96 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, D. Jorge y Dª. Araceli , representados por el Procurador D. Gabriel Tomas Gili, y asistidos del Letrado D. Ramón Pita de Veiga Montis; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Mercadal, representado por el Procurador D. Gabriel Buades Salom, y asistido por el Letrado D. Juan Mir Cerdó.

El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía, de 20 de noviembre de 1996 , por el que se desestimaba la solicitud presentada el 9 de octubre de ese año en relación a la declaración de nulidad del Convenio suscrito el 15 de julio del mismo año entre el Alcalde y el Presidente de la Sección Insular de Menorca del Grup Balear d'Ornitología i Defensa de la Naturalesa y el mantenimiento en las Normas Subsidiarias en curso de elaboración de la finca de Tirant Vell como zona extractiva.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 17 de enero de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 22 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 25 de septiembre de 1997, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 17 de junio de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de enero de 2000 , se acordó recibir el juicio a prueba, no habiéndose solicitado medio alguno en el periodo correspondiente.

QUINTO

Por providencia de 9 de mayo de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 5 de julio de 2000, se señaló el día 28 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

El 1 de enero de 1979 el Ministerio de Industria autorizó al primero de los aquí recurrentes, D. Jorge , el aprovechamiento de recurso de la Sección A -arena- de la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio , en el paraje denominado Tirant Vell, en el término municipal de Mercadal. Dicha autorización fue inscrita en el Libro Registro de la Sección de Minas con el numero 7107154-345.

La finca es propiedad e la segunda de las recurrentes, Dª. Araceli , y de su hermana Alejandra .

Las Normas Subsidiarias de 1994 contemplaban el uso de cantera, supeditado al Plan Especial, en la parte de la finca NUM000 .a al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley de la Comunidad Autónoma 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y Régimen Urbanístico de las Areas de Especial Protección de las Islas Baleares .

El 24 de enero de 1996, el Sr. Jorge solicitó por primera vez licencia municipal de explotación de la cantera, acordándose por Decreto de la Alcaldía de 17 de abril de ese año la suspensión de la tramitación del correspondiente expediente dado que la previa aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares -26 de junio de 1995- comportaba dicha suspensión de la tramitación de nuevos expedientes para la autorización o concesión de una actividad extractiva.

Años antes, en marzo de 1992, el Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa había denunciado daño al medio ambiente del área derivado de la actividad extractiva en cuestión, dándose lugar a que el Ayuntamiento ordenase la paralización a la vista de la falta de licencia municipal.

En febrero de 1993 la indicada entidad interpuso querella criminal por un presunto delito de daños derivado de la persistencia de la extracción -procedimiento abreviado número 7/95 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ciutadella de Menorca-.

Encontrándose aun en curso el proceso penal, el 25 de marzo de 1996 el Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación de las Normas Subsidiarias, contemplándose la supresión del uso extractivo en toda la zona de Tirant.

Posteriormente, el 26 de abril de 1999, el Consell Insular de Menorca ha aprobado definitivamente dichas Normas Subsidiarias, sin que la parte recurrente aduzca siquiera que hubiese presentado aleaciones en su momento o que las...

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