STSJ País Vasco 811/2002, 17 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:4051
Número de Recurso403/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución811/2002
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 403/99

DE ORDINARIO.LEY 98

SENTENCIA NUMERO 811/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a diecisiete de septiembre de dos mil dos.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 403/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andoain, de fecha 16.7.98, por el que se dispuso aprobar el convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y los propietarios del Sector Unificado 20.21 según criterios y determinaciones establecidos en la Tercera Modificación de elementos de las Normas Subsidiarias de Andoain yel Plan Parcial que lo desarrolla.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES: D. Víctor Y D. Luis , representados por la Procuradora Dª. ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y dirigidos por Letrado.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. IBAÑEZ OLCOZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

DE HECHO

PRIMERO

El día 24 de febrero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andoain, de fecha 16.7.98, por el que se dispuso aprobar el convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y los propietarios del Sector Unificado 20.21 según criterios y determinaciones establecidos en la Tercera Modificación de elementos de las Normas Subsidiarias de Andoain y el Plan Parcial que lo desarrolla; quedando registrado dicho recurso con el número 403/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente el recurso interpuesto declarando nulo no ajustado a Derecho el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Andoain y propietarios del sector unificado 20.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su integridad.

CUARTO

Por auto de 3 de enero de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Elprocedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 05/09/02 se señaló el pasado día 10/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Víctor y D. Luis recurren el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andoain, de fecha 16.7.98, por el que se dispuso aprobar el convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y los propietarios del Sector Unificado 20.21 según criterios y determinaciones establecidos en la Tercera Modificación de elementos de las Normas Subsidiarias de Andoain y el Plan Parcial que lo desarrolla, con la precisión de que en ése tendría que recoger una nueva estipulación en la que se refleje el cambio previsto para la parcela NUM000 enel documento de la tercera modificación referida, la que quedaría calificada como dotacional privada en lugar de dotacional pública; asimismo, se dispuso incorporar el convenio al procedimiento correspondiente de la Tercera Modificación de elementos de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de Andoain y al Plan Parcial que la desarrolla.

Los recurrentes van a interesar de la Sala que se declare nulo por no ajustado a derecho el convenio, que se suscribió el siguiente día 17.7.98.

SEGUNDO

En la demanda se va a defender que el convenio firmado entre el Ayuntamiento de Andoain y parte de los propietarios sería nulo por infracción del art. 88 de la Ley 30/92, en relación con el art. 62.1 de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas, al referir que éste se había suscrito entre el Ayuntamiento y del 60% de los propietarios [- según se refleja en el documento anexo al convenio el 65,795% -] entre los que no se encontrarían los dos recurrentes, habiéndose adoptado sin su conocimiento ni participación; llegan a decir, a pesar del porcentaje que refieren, que se habría aprobado sin mayoría absoluta; los recurrentes nos dicen que son propietarios de parcela e terreno integrada en el sector unificado ensanche 20.21 objeto de desarrollo por Plan Parcial, por lo que tendrían que haber sido notificados para haber podido formular alegaciones y en su caso oponerse por afectarles; con referencia a los principios básicos del procedimiento de la contratación administrativa, aplicables a los convenios urbanísticos, se trasladan los de transparencia, publicidad y concurrencia, defendiendo que en este caso no se había dado ninguno de esos principios al desconocer los recurrentes en todo momento la suscripción del convenio que les afectaría al darle al ayuntamiento como aprovechamiento la parcela de su propiedad; en relación con ello, y con indicación de que la normativa estatal no regula expresamente el procedimiento de publicidad de los convenios urbanísticos, se hace cita de distinta normativa autonómica así la Ley 6/87 de Canarias, la Ley 2/98 de ordenación del territorio y actividad urbanística de Castilla-La Mancha, el art. 94 de la Ley de Castilla y León, así como los art. 140 y ss. de la Ley Foral de Navarra 10/94; con este motivo impugnatorio los recurrentes lo concluyen indicando que como interesados al ser propietarios de parte del terreno afectado, no habían recibido comunicación ni de la celebración ni de la suscripción del convenio, habiendo tenido conocimiento del mismo una vez aprobado definitivamente, por lo que se habría prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

También se señala, enlazando con lo anterior, que se habría producido infracción del art. 1257 del C.c., así como el antes citado art. 88 de la Ley 30/92, en cuanto a los convenios urbanísticos constituirían contratos administrativos especiales, estando su eficacia limitada por la regla delcitado precepto del Código Civil en cuanto que sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, defendiendo que las estipulaciones creadas por el convenio en cuanto a derechos y obligaciones respecto a terceros que no hayan prestado su consentimiento no podrían en principio favorecerles ni perjudicarles, por lo que las obligaciones y cargas que se asumen en el convenio no pueden soportarlas personas que no han sido parte en el mismo, defendiendo que en el presente caso con el convenio se perjudica a los recurrentes por no haberse contado con ellos para nada, por haberse adjudicado la parcela de su propiedad al Ayuntamiento sin haber comunicado nada a los propietarios de la misma y por haberse prescindido de los propietarios de la parcela dentro del proceso de aprobación del convenio urbanístico; como vemos, en el fondo viene a ser un argumento impugnatorio complementario del primero que antes referíamos.

También se considera en la demanda que se ha procedido...

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