STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2003

PonentePILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2003:5130
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. José Manuel Mariño CoteloDª. Pilar Yebra Pimentel VilarD. Fernando Lousada Arochena

Autos núm. 6/03

SGP

Iltmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo

PRESIDENTE

Iltma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar

Iltmo. Sr. D. Fernando Lousada Arochena

A Coruña, a once de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En los presentes autos seguidos con el nº 6/03 a instancia de la ASOCIACIÓN DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CESMIGA) contra la patronal de los CENTROS ESPECIALES DE

EMPLEO DE ECONOMÍA SOCIAL Y SIN ÁNIMO DE LUCRO (CEGASAL), la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, la FEDERACIÓNNACIONAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGT-GALICIA y la FEDERACIÓN TEXTIL, el SINDICATO NACIONAL DE CC.OO. DE GALICIA y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA CIG siendo el objeto del litigio IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.

Antecedentes de hecho

ÚNICO.- Con fecha 27 de agosto de 2003 se recibió en este Tribunal escrito del Letrado Don Rolando Martínez Rodríguez en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CESMIGA), formulando demanda sobreimpugnación del Convenio Colectivo Gallego de Centros Especiales de Empleo contra la patronal de los CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE ECONOMÍA SOCIAL Y SIN ÁNIMO DE LUCRO (CEGASAL), la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, la FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGT-GALICIA y la FEDERACIÓN TEXTIL, el SINDICATO NACIONAL DE CC.OO. DE GALICIA y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA C.I.G.

Por providencia del 8 de septiembre del corriente año, se admitió a trámite la demanda acordándose citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y de juicio que tuvieron lugar el día 2 de octubre siguiente con la asistencia del representante del representante de CESMIGA y los representantes de los demandados. Abierto el acto, la parte actora ratificó su demanda, el representante de la CIGA solicitó la suspensión del juicio por estar pendiente la impugnación del Convenio ante la Audiencia Nacional de lo Social y dado traslado a las partesse acordó la desestimación de la petición de suspensión, acordando la continuación del acto. Los demandados se opusieron a la demanda por los motivos que constan recogidos en Acta efectuando las alegaciones que estimaron oportunas. El Ministerio Fiscal se opuso a la demanda. Recibido el juicio a prueba se declaró pertinente la documental propuesta acordándose su unión a los autos, procediéndose a la confesión propuesta por la parte actora y a la testifical solicitada por la parte actora y por la CIGA. En conclusiones las partes ratificándose sus alegaciones y peticiones así como el Ministerio Fiscal a la vista de la prueba practicada mantuvo su postura, las elevaron a definitivas quedando el juicio visto para sentencia.

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar.

PRIMERO

Con fecha de 8 de enero de 2003, dio comienzo la negociación del convenio colectivo de ámbito autonómico Gallego de los centros especiales de empleo, al objeto de acomodar, a la realidad concreta de los centros especiales de empleo de Galicia las condiciones que se establecen en el X convenio colectivo estatal de centros de asistencia, diagnostico, rehabilitación y promoción, de las personas con discapacidad, ajustándose a la posibilidad que recoge el articulo 7.

SEGUNDO

Que según acta de constitución de la mesa negociadora de 8/1/03 la misma estaba integrada por CESMIGA por dos miembros, por CESAGAL por tres miembros, por UGT. Galicia por 4 miembros, por CCOO por 1 miembro y por CIG por 1 miembro y según acta de la reunión de la mesa negociadora (acta 1/2003) de fecha 11/02/2003 esta estaba constituida por CESMIGA 2 miembros y CIG 1 miembro; que en acta de preacuerdo de la mesa negociadora del convenio colectivo de fecha 25 de marzo de 2003 por los representantes de CESMIGA manifiestan, que no van a proceder a la firma del convenio, dado que es un preacuerdo y ellos no están conformes con el texto aprobado en el preámbulo, ni con el texto aprobado en el artículo 2 que establece el ámbito del convenio.

TERCERO

Que el convenio colectivo impugnado afecta a 72 empresas y 1500 trabajadores, así como a los participantes que no firmaron el convenio (CESMIGA).

CUARTO

Que la asociación CEGASAL cuenta como miembros de la asociación con 21 empresas y 810 trabajadores.

Que en el acta de constitución de la mesa negociadora del convenio colectivo de centros especiales de empleo de 8 de enero de 2003 comparecen por CESMIGA 2 miembros, por CEGASAL 3 miembros, y los correspondientes de UGT Galicia CCOO y CIG y ambas partes se reconocen con legitimidad suficiente para la firme del presente convenio colectivo.

En acta de acordó final de fecha 7 de abril de 2003 comparecen en representación de la parte empresarial (CEGASAL) 4 miembros y en representación de la parte social por la federación nacional de comercio, turismo, hostelera e xogo de UGT, Galicia, 2 miembros, por CCOO 1 miembro y por CIG 1 miembro.

QUINTO

Que por resolución de 25 de abril de 2003 de la Dirección General de relaciones laborales se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el diario oficial de Galicia ,del convenio colectivo de centros especiales de empleo de ámbito autonómico, el citado convenio regula en la sección segunda el ámbito territorial, funcional y personal y el articulo 2 que regula el ámbito establece que: "El presente convenio regula las relaciones laborales de la totalidad de los trabajadores y trabajadores, sean o no discapacitados, que presten sus servicios por cuenta y dentro de la organización de las empresas o entidades que tengan reconocida la condición de centro especial de empleoen la comunidad autónoma de Galicia, según las condiciones que se recogen en el presente artículo.

A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de centros especiales de empleo que requieren condiciones laborales diferenciadas, la estructura del presente convenio considerara las disposiciones aplicables a cada uno de los centros en función de la siguiente topología:

Centro especiales de empleo de economía social y sin ánimo de lucro, entendiendo por tales: 1.- cooperativas laborales. 2.- sociedades laborales 3.- asociaciones, fundaciones y demás entidades sin animo de lucro que reviertan los beneficios en los propios trabajadores/as o en acciones que favorezcan la integración de las personas con discapacidad. 4.- las sociedades participadas mayoritariamente por las entidades señaladas en el apartado 3.- centros especiales de empleo que no se encuadren en la letra a) y su actividad se regule en un convenio sectorial; centros especiales de empleo que no se encuadren en la letra a) y para su actividad no exista un convenio sectorial de aplicación; los centros especiales de empleo a los que se refiere la letra b) del punto 2 se aplicaran los convenios colectivos sectoriales existentes en cada uno de los sectores en los que la actividad productiva del centro se encuadra .en el caso de los centros especiales de empleo de la letra c) del punto 2, cuando no exista un convenio colectivo sectorial de aplicación ,se aplicarán las condiciones normativas recogidas en el presente texto y las condiciones económicas de la Tabla salarial que recoge el anexo II en tanto no exista un convenio sectorial de aplicación, a partir de este se aplicara el nuevo convenio sectorial de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente artículo.

SEXTO

Con fecha de 29 de abril de 2003 la entidad CESMIGA presento ante la dirección general de relaciones laborales de la Xunta de Galicia escrito de impugnación del convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo por ilegalidad, petición que fue desestimada por silencio.

SÉPTIMO

Que con anterioridad a la suscripción del convenio colectivo impugnado, había un convenio de CESAGAL y había empresas que aplicaban el convenio sectorial y otras no lo aplicaban.

OCTAVO

Que el convenio colectivo estatal se encuentra impugnado ante la audiencia nacional .en donde se siguen autos nº 000066/2003 sobre impugnación de convenios seguidos a instancia de ANCEE contra Ministerio Fiscal, FED enseñanza, CCOO, CIG, FETE, UGT, CECE, Educación y gestión, AEDIS , FEACEM.

NOVENO

Que con fecha de 27 de agosto de 2003, se presento demanda sobre impugnación del convenio colectivo gallego de...

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