STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2001

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2001:3731
Número de Recurso514/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 514/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 769/200l ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

Dª NEKAKE BOLADO ZÁRRAGA D. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 514/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 9 de diciembre de 1997 del Ayuntamiento de Zumarraga por el que se aprueba la modificación del Convenio Urbanístico del Área 31 (Antigua Carbonera Eosa) de las Normas Subsidiarias.

Son partes en dicho recurso: como recurrente: Luis Pablo , representado por el Procurador PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado ELIAS MENDINUETA.

Como demandada: AYUNTAMIENTO DE ZUMÁRRAGA, que no se ha personado en autos.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. NEKAKE BOLADO ZÁRRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Febrero de l.998, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, actuando en nombre y representación de D. Luis Pablo , interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 9 de diciembre de 1997 del Ayuntamiento de Zumarraga por el que se aprueba la modificación del Convenio Urbanístico del Área 31 (Antigua Carbonera Eosa) de las Normas Subsidiarias; quedando registrado dicho recurso con el número 514/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, declare no ser ajustado a derecho el Acuerdo impugnado, anulando con ello el Convenio en cuestión, y todo ello con expresa condena en las costas a la demandada.

TERCERO

No se ha personado la Administración demandada.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/06/01, se señaló el pasado día 26/06/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo registrado con el número 514/98, se interpone por el procurador D. Pedro Carnicero Santiago, en nombre y representación de D. Luis Pablo , contra el acuerdo de 9 de diciembre de 1997 del Ayuntamiento de Zumárraga por el que se aprueba la modificación del Convenio Urbanístico del Área 31 (Antigua Carbonera Eosa) de las Normas Subsidiarias.

El mismo demandante interpuso, asimismo, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 9 de diciembre de 1996 del Ayuntamiento de Zumarraga por el que se aprueba el Convenio Urbanístico del Área 31 (Antigua Carbonera Eosa) de las Normas Subsidiarias; quedando registrado dicho recurso con el número 576/97.

La parte demandada en ambos recursos, Ayuntamiento de Zumárraga, interesó en su día en el recurso número 514/98 la acumulación de dicho recurso con el número 576/97 alegando su total identidad.

La parte actora en ambos recursos, D. Luis Pablo , así como el Ayuntamiento de Zumárraga, solicitaron en el trámite de conclusiones del recurso número 576/97 la acumulación de los repetidos recursos números 514/98 y 576/97, alegando su identidad, ya que ambos versan sobre la misma cuestión e impugnan Acuerdos Municipales de 9 de diciembre de 1996 y de 9 de diciembre de 1997, éste modificando el anterior acuerdo citado, por los que se aprobaba el "Convenio Urbanístico para la Gestión y Desarrollo del Area A-31 de las Normas Subsidiarias de Zumárraga", a suscribir entre Ayuntamiento de Zumárraga, el Obispado de San Sebastián y D. Diego .

La Sala por auto de fecha 28 de junio de 2001, resolvió no acceder a dicha acumulación a tenor de lo dispuesto en el artículo 165 de la L.E.C. de aplicación supletoria al proceso contencioso, al establecer el mismo que no son acumulables los autos que están conclusos para sentencia, estando en dicho periodo el registrado bajo el número 576/97.

SEGUNDO

El acuerdo del ente municipal hoy recurrido, "Convenio Urbanístico para la Gestión y Desarrollo del Area A-31 de las Normas Subsidiarias de Zumárraga", es el convenio urbanístico del área A-31 NN.SS de fecha 9 de diciembre de 1996, si bien con una modificación, concretamente la recogida en el Exponendo V, Pacto Primero y Pacto Segundo, dándole una redacción definitiva, tal y como se recoge en el acuerdo de fecha 9 de diciembre de 1997; si bien, dicha modificación carece de incidencia en la cuestión planteada en el presente recurso, pues dicha modificación no es objeto de impugnación alguna.

En efecto, del análisis del escrito de demanda en ambos recursos se deduce la total identidad de la cuestión que plantean a la Sala, hasta el punto de que dichas demandas son idénticas, alterando tan sólo el dato referente a la fecha del acuerdo impugnado, de suerte que en ambos recursos la parte actora ejercita la misma pretensión anulatoria y con fundamento en idénticos motivos de impugnación, sobre la base de los mismos medios probatorios.

Estos motivos de impugnación son los siguientes: a) Ausencia de valoración económica que diera garantía jurídica a la operación, informando con posterioridad el Arquitecto Municipal que la cesión efectuada por el Ayuntamiento ascendía a sesenta millones de pesetas, lo que desconocían los corporativos que aprobaron el Convenio; b) Inexistencia de informe preceptivo de la Secretaría Municipal, del Interventor, e inexistencia de informe técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, o que no son necesarios para la entidad local ni lo van a ser en los próximos diez años; c)

Vulneración del art. 11 de la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas por falta de publicidad y concurrencia; d) Vulneración de los arts. 109 y 110 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

La Administración demandada en el recurso número 576/97, se opuso defendiendo la legalidad del Convenio recurrido, que tiene su antecedente en el suscrito el 24 de mayo de 1995, que devino firme y consentido, que consistió en un convenio preparatorio para la modificación de las Normas Subsidiarias (NNSS) que recibieron la aprobación definitiva por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, convenio en el que se acordaba...

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