STSJ Asturias , 14 de Enero de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:55
Número de Recurso1851/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00080/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106375, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001851/2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: PLUS ULTRA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Recurrido/s: Lidia , IGLESIAS MUÑOZ HERMANOS S.L , Tomás (REPRES.POR SU MADRE)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000943 /2002 Sentencia número: 80/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001851/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALVARO FERNANDEZ LLANEZA, en nombre y representación de PLUS ULTRA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000943/2002 , seguidos a instancia de Lidia , Tomás (REPRES.POR SU MADRE) frente a IGLESIAS MUÑOZ HERMANOS S.L, PLUS ULTRA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, parte demandada, en reclamación por indemnización, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de febrero de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Marcos , nacido el 01.08.1967, sufrió un accidente de trabajo el 27.01.1998, cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa IGLESIAS MUÑOZ HERMANOS, S.L., con la categoría profesional de Peón, en los trabajos de construcción de unas naves sitas en la C/ Arquímedes (Polígono de Roces, Gijón).

  2. - Como consecuencia del anterior siniestro, el trabajador indicado fue declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, por resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 08.06.1999.

  3. - El artículo 56 del Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias , vigente durante los años 1997, 1998 y 1999 (BOPA de 18.08.1997), establece: "Seguro colectivo. Las Empresas afectadas por este Convenio suscribirán una Póliza de Seguro Colectivo, que cubra las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional, y que amparará tanto para el personal en activo, cualquiera que sea su edad, como para el que estuviese en suspensión de contrato por invalidez provisional, servicio militar o el ejercicio de cargos públicos o sindicales. El capital asegurado será de 2.000.000 de pesetas el importe de las primas correspondientes será abonado por la empresa. Acogerá, asimismo, a los trabajadores eventuales de acuerdo con el tiempo estipulado en el contrato. Se establece como plazo para la entrada en vigor de la obligación anteriormente establecida, la de un mes contado a partir de la firma del presente Convenio".

  4. - La empresa IGLESIAS MUÑOZ HERMANOS, S.L. suscribió, como tomadora, con la compañía aseguradora PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, póliza de Seguro Colectivo de accidentes corporales, en que se garantizan con un capital coste de 2.000.000 ptas., en caso de accidente laboral así determinado por los Organismos competentes y derivado de la actividad laboral al servicio del tomador del seguro, las contingencias de "muerte por accidente laboral" e "invalidez permanente total o absoluta por accidente laboral". D. Marcos se encontraba en alta como asegurado en...

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