STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2687
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00624/2000 ROLLO N° RSU 3 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente D MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. FCO JOSE GOMEZ LACERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS G.C. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 11.6.98, dictada en los autos de juicio n° 641/97 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por Dª. Lourdes contra el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE G.C. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-Que la actora, Dª Lourdes , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, desde el 1 de Abril de 1.975 inicialmente con la categoría profesional de Despensera (Escuelas Infantiles), siendo trasladada por Acuerdo Plenario al Servicio de Educación como Auxiliar Administrativa en fecha 31 de Mayo de 1.993, estando adscrita desde el año 1.992 al Convenio para la Homologación del Personal Laboral al Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas. 2°).-Que desde su traslado al Servicio de Educación, la actora adscrita a la Sección de Programas Ejecutivos, y dentro de dicha Sección fue destinada al Negociado n° 2, Jefatura de Negociado que se encuentra catalogada como grupo C Nivel 20, y no la de Auxiliar Administrativo atribuida a la que le corresponde el grupo D Nivel 18. 3°).- Que por Decreto de la Alcaldía n° 7994, de fecha 31 de Mayo de 1.995 , se reconoce a la actora, con efectos económicos retroactivos a la 1 de Enero de 1.993, la realización de tareas de superior categoría acordando en consecuencia el abono de las diferencias retributivas existentes entre ambas categorías. 4°).-Que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° Tres de esta Ciudad en autos 641/97 se declara el derecho de la actora a ostentar la categoría profesional de Administrativa (nivel 20), condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración. 5°).-Que el Convenio de Homologación al que se encuentra adscrito la actora desde el año 1.992, recoge en su artículo quinto : "Los trabajadores adscritos al presente Convenio, disfrutarán y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los funcionarios de la Administración Local que prestan servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, excepto las condiciones salariales que se estipulan en el artículo séptimo de este Convenio . Como consecuencia de ello, en todo lo concerniente a los aspectos que más adelante se relacionan, serán de aplicación las mismas condiciones que rigen en la actualidad para aquéllos derivadas tanto de los preceptos legales de aplicación como de los correspondientes acuerdos plenarios municipales...". 6°).-Que en reunión de la Mesa de Negociación celebrada con fecha 17 de Julio de 1.996 se aprueba por unanimidad el espíritu de homologación, es decir, retroactividad, hasta un máximo de cinco años en las reclamaciones en vía administrativa que plantee el personal laboral, si bien se deja sobre la mesa para mejor estudio sobre las repercusiones económicas que del mismo se puedan derivar, en lo que se refiere a la...

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