STSJ Canarias , 4 de Febrero de 2000
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:472 |
Número de Recurso | 407/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 407/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 407/98 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:
Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 4 de Febrero de 2.000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 98/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia de fecha 19.1.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de los de esta provincia, en los autos de juicio 617/96 sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Luisa contra el Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas e Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19.1.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 5 de los de esta provincia .
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Que Doña Luisa , con DNI NUM000 , ha venido trabajando para Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, desde el 11-2-1993 al 10-2-1996, con la Categoría profesional de Arquitecto
Técnico, adscrito, al Servicio de Urbanismo.
Que en 1992, la demandada y los trabajadores, firman un acuerdo que comienzo ha aplicarse ese mismo año para la equiparación del personal laboral al funcionario, estableciéndose en el mismo un plazo de cuatro años para la equiparación al 100%.
Según el citado acuerdo, el Técnico de Grado Medio Grupo B, ostentará nivel 20.
En Septiembre de 1995, se firma entre los representantes de los trabajadores y la empresa, acuerdo de cierre de Homologación, de aplicación a partir del 1 de Enero de 1995, estableciéndose en el mismo, que los trabajadores fijos o eventuales con más de cuatro años de servicios sin solución de continuidad, tendrán derecho a la homologación del 100%, de las retribuciones, estableciendo para los eventuales con un período menor a cuatro años del grupo B, Arquitecto Técnico, los siguientes niveles en función del tiempo trabajado: hasta el l año, nivel 14; del 1 al 2 año nivel 16; del 2 al 3 año nivel 18 y del 3 al 4 año nivel 20.
Igualmente se asigna una cantidad lineal por mes trabajado en función al grupo de pertenencia, estableciéndose para el grupo B) 5.000 ptas.
Que a actora, se le asigna el grupo B) nivel 16.
La actora reclama las diferencias retributivas desde el nivel que le reconocen el 16 a que debía ostentar, nivel 20, siendo las mismas, para el año 1993, de 151.252 ptas, para el año 1994 de 180.957 ptas.
para el año 1995, de 421.828 ptas y Enero y Febrero de 1996, la cantidad de 22.449 ptas, siendo el total reclamado de 776.986 ptas.
Con fechas 2 de Junio y 9 de Agosto ambos de 1994, al actora reclamó a Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el abono del plus de homologación.
Con fecha 22-3-1996, la actora presenta reclamación previa, que es desestimada con fecha 24-4-1996. NOVENO.- Por Decreto de 12-7-1996 , se acuerda abonar a la actora la cantidad de 224.224 ptas, en concepto de diferencias por concepto de homologación del año 1996, sin que conste que la misma se haya abonado.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Que estimando la demanda presentada por Doña Luisa , contra Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 776.986 ptas en concepto de diferencias por homologación desde el 11-2- 1993 al 10-2-1996, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la citada cantidad.
Contra...
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